Reglamentación del Menú de Inversiones del FAL

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1276/2026 del Ministerio de Economía (la “Resolución”), en virtud de la cual se reglamentó la política de inversión aplicable a los Fondos de Asistencia Laboral (“FAL”).

 

1. Instrumentos elegibles y condiciones de inversión

 

Los activos que integren el portafolio de inversiones de los vehículos FAL [1] deberán ser integrados y pagaderos en pesos [2]. La cartera sólo podrá estar integrada por los siguientes instrumentos:

 

(i) valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado Nacional, las provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

 

(ii) depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el BCRA; y

 

(iii) obligaciones negociables emitidas en el país por emisores privados (“ON Locales”).

 

Los valores negociables instrumentos representativos de deuda emitidos por las provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ON Locales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

(i) contar con autorización de oferta pública o estar comprendidos en un régimen de autorización automática de oferta pública [3];

 

(ii) negociación secundaria en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”); y

 

(iii) calificación “AAA” en escala nacional otorgada por al menos dos agentes de calificación de riesgo registrados ante la CNV

 

2. Rendimiento

 

La Resolución permite las siguientes modalidades de rendimiento: (i) tasa fija; (ii) tasa de interés de depósitos mayoristas en pesos (TAMAR), (iii) con cláusula de ajuste capitalizable por el coeficiente de estabilización de referencia (CER); o (iv) con cláusula de ajuste vinculada a la evolución del tipo de cambio (dollar linked). Asimismo, podrán integrar las carteras de los vehículos FAL los valores negociables estructurados como bonos duales, siempre que combinen cualquiera de estas modalidades de rendimiento.

 

3. Diversificación

 

La cartera de inversión deberá cumplir con los siguientes límites de diversificación, calculados sobre el patrimonio total del FAL [4]:

 

(i) depósitos en una entidad financiera y sus vinculadas, 15%;

 

(ii) deuda provincial/CABA, 15% agregada y 5% por jurisdicción;

 

(iii) ON Locales, 20% agregadas y 10% por emisor y sus vinculadas; y

 

(iv) instrumentos vinculados al tipo de cambio —incluidos los bonos duales—, 10% agregado.

 

No hay tope agregado específico para deuda del Estado Nacional, lo que permite una exposición relevante a deuda soberana.

 

4. Liquidez mínima

 

Las Entidades Habilitadas [5] deben mantener al menos 10% [6] del patrimonio total del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado: depósitos a la vista; depósitos a plazo fijo precancelables o con plazo remanente de hasta 30 días; y letras del Tesoro Nacional en pesos, a tasa fija o ajustadas por CER, con plazo remanente de hasta 90 días. Si el porcentaje cae por el pago de prestaciones, debe recomponerse dentro de 90 días corridos.

 

5. Conflictos de interés: Entidad Habilitada, empleador y vinculadas

 

Las Entidades Habilitadas no podrán invertir en depósitos ni valores negociables emitidos por ella, su controlante, controladas o vinculadas; se exceptúan depósitos a la vista operativos y transitorios.

 

La Resolución entrará en vigencia a partir del 13 de agosto. La CNV deberá dictar normas complementarias dentro del plazo de 45 días desde la entrada en vigencia de la Resolución.

 

Por Patricio Martin, Victoria Tuculet y Edgardo Isola

 

 

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Citas

1. Fondos comunes de inversión (“FCI”) o fideicomisos financieros constituidos en el país (“FF”).

2. Este requisito excluye la posibilidad de inversión en ON MEP/hard-dollar y en ON internacionales, ya que en ambos casos, la integración se realiza en dólares.

3. Cabe destacar que el artículo 83 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (sus modificatorias y complementarias) establece que la oferta pública de valores negociables emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no está comprendida por las previsiones y requisitos establecidos por dicha ley. En este sentido, es probable que la CNV deba incluir en la normativa complementaria a la Resolución una aclaración sobre el alcance de este requisito respecto de este tipo de valores negociables.

4. La Resolución no aclara si el cálculo es por vehículo, a nivel agregado por Entidad Habilitada o a nivel agregado de todos los vehículos FAL.

5. Sociedades gerentes de FCI o fiduciarios financieros de FF autorizados por la CNV.

6. La Resolución no aclara si el cálculo se realiza en forma agregada por cada Entidad Habilitada o respecto de la cartera de cada vehículo FAL.

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