Carátula: “CITRUSVIL S.A. (TF 46862-I) c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” – Sala IV – 19/05/2026.
La causa se originó en el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó las resoluciones de la AFIP-DGI mediante las cuales se determinaron ajustes en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias- Salidas no documentadas, con más intereses, reduciendo únicamente la multa aplicada por este último concepto.
El Tribunal Fiscal analizó si las operaciones concertadas con determinados proveedores habían sido reales y aptas para respaldar el cómputo del crédito fiscal, así como si se encontraba acreditado el elemento subjetivo exigido para la aplicación de la multa prevista en el artículo 46 de la Ley 11.683.
La Sala IV hizo lugar parcialmente al recurso al considerar que la contribuyente no logró desvirtuar las conclusiones del organismo fiscal respecto de la falta de capacidad operativa y económica de los proveedores cuestionados, ni acreditar la efectiva realización de las operaciones invocadas, por lo que confirmó los ajustes practicados en el IVA y la procedencia del Impuesto sobre las Salidas no documentadas previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
En cuanto a la multa, la Sala dejó sin efecto la multa aplicada al considerar que el Fisco no acreditó el elemento subjetivo exigido por el artículo 46 de la Ley 11.683. En ese sentido, sostuvo que esta figura sancionatoria requiere la existencia de dolo, exteriorizado mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, extremo que no fue debidamente demostrado por la Administración, razón por la cual la sanción no podía prosperar.
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