Rechazan Cese de Uso de Marca Ante Imposibilidad de Confundirse las Etiquetas de los Productos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó una demanda de cese de uso de una marca, al considerar que los signos eran tan diferentes que cuesta creer que la accionante los encontrara confundibles.

 

En la causa “Clorox Argentina S.A. c/ Queruclor S.R.L. y otro s/ cese de uso de marca”, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda de cese de uso de marca al cuestionar el dibujo de la marca propiedad de la demandada.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala I explicaron que si bien no se cuestiona la palabra “Querubín” que también integra la marca propiedad de la demandada, sostuvieron que para efectuar el cotejo es admisible incluir la palabra en cuestión, que según su criterio resulta muy diferente de la palabra “Ayudín”, que aparece en la marca de la actora.

 

Los magistrados resaltaron que “los dos signos son diferentes, tan diferentes -en realidad- que cuesta creer que la actora los encuentre confundibles”.

 

En tal sentido, especificaron que “en el dibujo de la actora aparece una suerte de burbuja, que constituye también la letra A de AYUDIN”, y que “dentro de la burbuja surge una cara integrada por dos ojos, uno cerrado, y una boca cerrada esbozando una sonrisa”, agregando a ello que “fuera de la burbuja se aprecian dos manos extendidas”.

 

Por otro lado, los camaristas resaltaron que por el contrario, el dibujo de la demandada “consiste en un querubín sonriente, con dos alas y un halo, guiñando un ojo y con su boca abierta en una sonrisa; sus manos están entrelazadas”.

 

Tras hacer referencia a que en la presente causa la actora se queja de que la demandada utilice una “cara sonriente, con guiño de ojos y manos extendidas”, los jueces determinaron que “nunca la actora podría monopolizar -como parece que desea hacerlo- todas las caras sonrientes, con guiño de ojos y manos extendidas, pues todo depende de la forma en que la figura aparezca ante el espectador”, a la vez que “la marca de la demandada no tiene las manos extendidas”.

 

Con relación al agravio de la actora en cuanto a que la sentencia de grado rechazó el cese de uso de las etiquetas, los jueces concluyeron que “dicho cese dependía de que se mostrara la confundibilidad de las etiquetas de la demandada y de la actora, lo que no se ha mostrado, por lo que este agravio no resulta atendible”.

 

En la sentencia del pasado 1 de julio, los jueces concluyeron que “menos aún podría accederse a la nulidad solicitada, toda vez que la actora no probó ningún vicio en el signo de la demandada, como exige el artículo 24, inciso a), de la ley 22362”, por lo que decidieron confirmar la sentencia apelada.

 

 

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