En las actuaciones "M., G. R. c/YPF Tecnología S.A. s/Despido - Incidente de recurso de queja" intervino la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo toda vez que, contra la sentencia definitiva dictada en primera instancia el 31.05.2024, la parte actora interpuso recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 13.06.2024, el cual fue desestimado por extemporáneo, motivando la interposición del recurso de queja.
La magistrada de grado tuvo en cuenta que el pronunciamiento que intentaba cuestionar la parte actora, fue notificado por cédula electrónica el 31.05.2024, por lo que el plazo para interponer recurso vencía en las dos primeras horas del día 11.06.2024, razón por la cual el memorial presentado ese día a las 19.51hs, era extemporáneo.
La recurrente sostuvo que la resolución de fecha 13.06.2024, "omitió considerar el contexto de realidad en el cual deben computarse los plazos procesales y las condiciones que lo afectaron, a saber: los paros de las actividades judiciales realizados por los trabajadores del Poder Judicial de la Nación los días 31 de mayo y 6 y 7 de junio del año en curso, jornadas durante las cuales se suspendieron las actividades judiciales y por ende procesales, por lo que corresponde que se consideren días inhábiles para el cómputo de los plazos aquí en pugna".
Afirmó, además, que la medida de fuerza obstaculizó el acceso a las constancias del expediente debido a la interrupción del sistema digital Lex 100, "por lo que su parte no logró tomar vista de la documentación presentada por la demandada durante los días 6 y 7 de junio, razones por las cuales solicita que se admita la queja debido al exceso rigor formal de la resolución cuestionada".
Los camaristas resaltaron que no fueron declarados inhábiles por la CSJN los días indicados en el memorial recursivo.
En dicho marco, los jueces intervinientes resaltaron que la recurrente "no acredita siquiera someramente las dificultades que dice haber tenido para interponer su recurso de apelación en tiempo y forma -obsérvese que ella misma asevera que “Lamentablemente no se han guardado registros de los intentos realizados”-, dificultades que por otra parte este tribunal advierte que tampoco fueron invocadas oportunamente al tiempo de deducir dicho recurso, no siendo ocioso memorar que en el proceso laboral rige la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos procesales".
Así las cosas, el 28 de junio los Dres. De Vedia y Ferdman desestimaron el recurso de queja interpuesto por la actora.
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