En el presente artículo intentaré esclarecer algunas cuestiones éticas que se plantean a partir del crecimiento de la Inteligencia Artificial (IA) y el impacto que se genera en el derecho de autor.
Pero es importante que los lectores asuman que del presente puedan surgir más dudas que certezas. A medida que iba avanzando en el armado del presente documento me surgieron interrogantes para los que obviamente no tengo la respuesta. Por lo tanto, sepamos de antemano que estaremos recorriendo aguas pantanosas. Aun así he intentado ser lo más claro posible.
Lo primero que debemos abordar es un acercamiento a qué son los llamados criterios éticos y/o criterios morales.
Desde ya no voy a adentrarme en un análisis filosófico de la cuestión debido a que se extendería demasiado y tampoco es mi especialidad, pero si es importante entender la diferencia entre una y otra de forma somera para después poder entender de qué forma la IA impacta en el derecho de autor y qué remedios existen, si es que existen.
I) ¿QUÉ ES LA ÉTICA?
Es cierto que muchas veces ética y moral son utilizados como sinónimos, pero existe una diferencia y al menos así fue concebido en la antigüedad.
Ambos dos se refieren al comportamiento de las personas.
Aristóteles fue el primero en sumergirse en el tema y en su libro “Ética a Nicómaco” dejó un legado enorme que luego fue tomado por la filosofía entera. Y básicamente él sostiene que la ética es una reflexión sobre el comportamiento humano dejando en claro que nos puede hacer más felices y hacernos mejores personas y más auténticos. Es en base a dicho pensamiento que esboza su teoría.
Tomando esos principios podemos decir que la ética es la rama de la filosofía (aunque en la actualidad puede decirse que es autónoma) que estudia el comportamiento del ser humano y las acciones morales.
Existen distintos tipos de ética que se fueron desarrollando a lo largo de los años. Una de las clasificaciones que podemos adoptar es por ejemplo la existencia de una ética normativa, una descriptiva, la aplicada y la metaética.
La ética aplicada es la más utilizada en la actualidad y a su vez esta puede subdividirse en distintos tipos de éticas como ser la profesional, la personal y la religiosa.
II) ¿Y QUÉ ES LA MORAL?
La moral es el conjunto de normas, creencias y valores necesarios que rigen las acciones de los individuos para la convivencia en una comunidad. De esta forma el filósofo inglés Roger Scruton sostuvo que[1]: “…la gente se encuentra obligada por leyes morales las cuales se articulan con la idea de una comunidad de seres racionales, viviendo en mutuo respeto y resolviendo sus disputas por la negociación y el acuerdo”.
Por lo tanto podemos decir que la “ética” es la disciplina que estudia el comportamiento y las normas que conforman la moral. Estudia las reglas que fundamentan la moral, por lo tanto la ética es comprensiva de las acciones morales, y si bien la moral puede variar de acuerdo a historia, momentos y culturas, la ética en general no varia en el tiempo y/o cultura. Es importante también destacar que la ética no se limita al campo filosófico solamente ya que como precisamente estudia los comportamientos humanos estos también abarcan otras ciencias y/o disciplinas como ser la medicina, la política y la psicología entre otras.
Dicho esto, veremos ahora como juega la ética en el complejo mundo de la Inteligencia Artificial.
III) LA IA Y LA ÉTICA O LA ÉTICA Y LA IA.
Habiendo hecho esta introducción nos adentraremos en el tema de la IA y el derecho de autor.
El auge de la tecnología artificial nos está llevando a serios dilemas que no solo se plantean en esta rama del derecho, sino en la gran mayoría de esta disciplina y genera la necesidad de un análisis y estudio por parte de los juristas a fin de revisar las normativas y eventualmente adecuarlas. ¿Es eso posible? Bueno, no creo que hoy haya una respuesta contundente a este interrogante pero sí creo que es necesario que se de el análisis y la búsqueda de soluciones, como si se ha comenzado a dar por ejemplo en la Unión Europea[2].
Por lo tanto trazar lineamientos éticos para el correcto funcionamiento de la IA se ha vuelto un imperativo ya que de esa forma podremos establecer los principios y valores que guiarán el desarrollo de prácticas acordes a los niveles de respeto por los derechos, la transparencia y la justicia.
No podemos dejar de mencionar la importancia que la IA ya tiene en la vida diaria, y la que tendrá a medida que continúen avanzando las investigaciones y creando nuevas formas de implementación. Es funcional, operativa y brinda innumerables beneficios tanto a las personas, a las empresas y a los estados.
Ahora bien, así como posee beneficios también debemos reconocer que posee sus “sombras” y zonas más oscuras y esto se relaciona con ciertos conflictos éticos que la misma puede generar. A modo de ejemplo siempre se habla del caso del automóvil que se maneja a través de esta tecnología y cuál sería la reacción del mismo frente a la decisión de tomar el camino A o el camino B si existiese la posibilidad de atropellar a tres o a una persona dependiendo el camino que se tome. ¿Está preparada la IA para tomar decisiones en ese tipo de eventos? ¿Posee la decisión a adoptar por los dispositivos algún criterio ético si tuviera que salvar a una persona o a un animal, por ejemplo?
O eventualmente la IA que otorgue un diagnóstico médico no atinado al caso en particular. Hay miles de ejemplos que pueden suscitarse en este terreno y que necesitan una respuesta, o al menos para comenzar, un tratamiento.
Yendo específicamente a los temas que nos importan por ejemplo en el mundo del arte nos encontramos con el llamado arte generativo[3] -aquel arte que se crea a partir de determinados sistemas, que no tienen al ser humano como eje central, aun cuando dichos sistemas hayan sido cargados originalmente con información por parte de seres humanos y por último esos sistemas se basan en la utilización de algoritmos- y en el cual hemos observado una cantidad de obras llevadas a cabo por IA que pueden perfectamente confundirse con obras creadas por el ser humano.
Existe un caso en el cual el fotógrafo alemán Boris Elgadsen[4] obtuvo el premio Sony World Photography Awards con una imagen llamada “The Electrician” que se generó a partir de la IA. El fotógrafo rechazó el premio argumentando que el jurado no había advertido que la fotografía había sido obtenida a partir de esta tecnología y que por lo tanto no estaba en las mismas condiciones que el resto de los participantes que lo hacían a partir de su creatividad, es decir la atribución del premio no resultaba justa y equitativa desde su punto de vista. Según sus dichos, él había hecho eso para acelerar el proceso de los organizadores del premio y que de esa forma tomaran conciencia de que debían generarse concursos separados de imágenes creadas por la IA. También el fotógrafo alemán[5] es de la teoría que la actividad generada a partir de la IA es una especie de co-creación en la cual el ser humano es el director y la IA la ejecutora.
El fotógrafo en ese caso hizo gala de su criterio ético denunciando la realidad de los hechos, más allá del desafío al que sometió al jurado. Pero no sabemos si eso puede suceder siempre o si tendremos en algún concurso, premios otorgados a pinturas, canciones, fotografías o cualquier tipo de obra que haya sido creada a partir de la IA. ¿Estamos preparados para saber cuándo una obra es realizada por IA y cuándo por la mano del hombre?
Entonces es aquí dónde vemos se nos presentan los problemas éticos en o con la IA. ¿Deberían los algoritmos poseer patrones éticos? ¿A quién le pertenece la obra creada por IA? ¿Qué sucede con la privacidad de los datos personales y con la seguridad de aquellos? Estos interrogantes son relativamente pocos comparados con todos los que la IA nos comienza a plantear a diario.
Sabemos que el derecho de autor más allá de la extensión que pueda tener de acuerdo a los sistemas jurídicos pertinentes (ya sea sistema continental o anglosajón), otorga a los creadores de una obra entre otros derechos: la potestad para reproducir, distribuir, comunicar, exhibir y permitir obras derivadas, solo esto a modo de ejemplo. Desde ya que esto tiene que ver precisamente con lo que se considera apto para otorgar esta potestad, que es la originalidad y que la misma sea emanada de un ser humano que posee creatividad.
Satanowsky definió estos conceptos con meridiana claridad[6]: “…Se considera como obra intelectual toda expresión personal perceptible original y novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad del espíritu, que tenga individualidad, que sea completa y unitaria, que represente o signifique algo, que sea una creación integral..”.
A la luz de esta definición entendemos que la creación por parte de la IA a partir de obras de terceros o con criterios cargados por el ser humano, aun no poseen la protección legal del derecho de autor tal cual surge de la mayoría de las legislaciones del mundo, con algunas excepciones[7]. A su vez la justicia en varios países está ratificando ese criterio.
Todos estos planteos éticos son los que están actualmente bajo una gran lupa y que en el mundo entero se intenta, aunque en algunos países más que otros, lograr una concientización de que la IA es algo inevitable, pero no solo eso, es una tecnología a la que hay que abrazar con fuerza porque es el futuro pero está más que claro que en algún punto requiere si o si de una regulación, de una adecuación de normas, aun cuando esto no sea la solución definitiva a los problemas que se puedan presentar.
Recientemente hemos tenido algunos reclamos en Estados Unidos por parte de cadenas de periódicos, incluyendo al NY Times y diversos autores contra OpenAI y Microsoft por violación al derecho de autor en la carga de sus sistemas para lograr el documento que hoy nos entrega por ejemplo el chatgpt cuando le requerimos algún tipo de información.
Entonces, vemos que si o si debe existir algún tipo de marco regulatorio jurídico y ético que delimite el accionar de estos monstruos tecnológicos y que de esa forma se proteja el derecho de los autores y creadores. La IA no debería actuar en violación a derechos de terceros.
Open AI utilizó los argumentos del “fair use” pero está claro que ese principio en el derecho americano tiene sus limitaciones cuando de una obra nueva se trata y más aun cuando se toman obras registradas sin autorización pero no para fines didácticos, culturales o informativos.
Hemos venido viendo este tema a través de varios artículos publicados anteriormente[8] y entendemos que se impone como una necesidad el debate acerca de los mismos.
Por lo tanto, está planteada la discusión y la justicia en los distintos países se encuentra debatiendo estos temas aun sin una solución que satisfaga a los creadores de contenido y en cierto modo tampoco a los programadores de IA[9].
IV) ALGUNAS DIRECTRICES Y PROYECTOS SOBRE LA ETICA Y LA IA.
Frente a todos estos dilemas que se nos presentan, ¿cuál pareciera ser el mejor camino que vemos para adoptar?
Pues bien, la Unión Europea ha tomado un poco la delantera diseñando un marco de directrices sobre temas éticos a tener en cuenta a la hora de hablar de IA. Si bien se necesita aun un plazo para que esto sea efectivo y se comience a ejecutar, el paso dado es muy importante. A fines de 2023 la Unión logró un acuerdo interinstitucional con el objetivo de aprobar la primera Ley de Inteligencia Artificial para que se limiten los riesgos que la IA puede generar estableciendo una especie de categorías de riesgos.
La UE estableció para lo que denominamos la IA generativa ciertos criterios de transparencia debiendo respetarse un código de ética y estableciendo sanciones en caso de violación del mismo.
El objetivo que se ha tenido en cuenta con esas directrices es la seguridad y el respeto de los derechos fundamentales de los seres humanos.
En noviembre de 2023 se llevó a cabo la “Declaración de Bletchley” en la cual 28 países de todo el mundo han acordado un desarrollo seguro y responsable de la IA habiéndose puesto de manifiesto los riesgos que se conocen a la fecha y los eventuales que pueden aparecer para lo cual se estableció seguir avanzando y reuniéndose año a año con el objetivo de establecer una red científica sobre la seguridad de la IA.
Todas estas cuestiones nos demuestran lo difícil que es el camino de la IA y la problemática que nos presenta en todos los frentes. Existen temores por los problemas de la ciberseguridad, la biotecnología y la desinformación a la que podemos estar sometidos con un uso indiscriminado y malintencionado de la IA.
La ética como hemos visto más arriba es aquella disciplina que estudia el comportamiento humano y las acciones morales, por lo que deberíamos analizar cómo lograr que un programa, un algoritmo o un sistema con la tecnología de la IA tenga patrones éticos de forma tal que su accionar no implique la realización de comportamientos no aceptados, o éticamente cuestionables. ¿Es esto posible?
Es verdad que las máquinas de por si no poseen ética, son máquinas o dispositivos sobre los cuales el ser humano carga, programa y diseña lo que en definitiva termina siendo la IA. Es clave que quién debe tener los criterios éticos es quién carga la información y diseña los programas (y esto abarca al ser humano pero también a la organización a la cual pertenece)[10].
Los algoritmos que se utilizan para generar los resultados al ejecutar el prompt deben ser diseñados con criterios éticos, de forma tal que los resultados que se obtengan sean “justos” y respeten los derechos, en el caso que nos ocupa, de los autores de obras que ya preexisten.
En nuestro país existen algunos proyectos que aun no han llegado a ser ley sobre IA y en el año 2023 se aprobaron unas recomendaciones para una inteligencia artificial confiable. La disposición 2/2023[11] de la Subsecretaría de Tecnologías (Secretaría de Innovación Publica) trata el tema y en su anexo 1 brinda los criterios para basar la creación de IA.
En ese sentido con el título “Recomendaciones para una inteligencia artificial viable” se establecieron algunos principios rectores que deberían ser mandatorios a la hora de comenzar el ciclo de diseño e implementación de cualquier tipo de IA. De esta forma y de acuerdo a lo establecido en mayo de 2019 por la OCDE junto con Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Perú y Rumania se suscribieron los principios de la OCDE en el marco de la IA, los cuales fueron los siguientes:
i) Crecimiento inclusivo, desarrollo sostenible y bienestar;
ii) Valores y equidad centrados en el ser humano;
iii) Transparencia y explicabilidad;
iv) Robustez, seguridad y protección;
v) Responsabilidad.
Básicamente los principios rectores están basados y centrados en el ser humano como eje fundamental.
En el Congreso de la Nación de la República Argentina se ha presentado el proyecto de ley denominado “Turing” el cual se denomina “ Readecuación del sistema legal argentino por el impacto de la Inteligencia Artificial”. El nombre del proyecto remite a Alan Mathison Turing, que fue un matemático y lógico considerado uno de los padres de la ciencia de la computación. Este proyecto fue presentado por el diputado Agost Carreño en coautoría con Esteban Paulon, Mónica Fein, Margarita Stolbizer y Francisco Morchio.
El mismo sostiene que el derecho argentino[12]debe adaptar el sistema legal para evitar vulneraciones de los derechos de los habitantes argentinos. De esa forma y en lo relativo al derecho de autor se proponen algunas modificaciones a la ley 11.723[13] que básicamente contemplan el esquema de calificación de las obras creadas por IA denominándoselas “Producciones Sintéticas” a las cuales en caso de ser creadas en un 100% por la IA la ley no les reconocería derechos de propiedad intelectual[14].
También el proyecto propone modificar el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 53 bis a la ley 26.994[15] referido a la imagen de las personas contemplando que cuando se trate de la producción y difusión de material audiovisual sintético basado en la imagen o voz de una persona será necesario el consentimiento de la persona.
Una modificación atinada mas allá del nombre que han decidido ponerle a las producciones creadas por IA.
V) CONCLUSIONES
¿Existe realmente el miedo a que la IA sea una amenaza para la humanidad?[16]. Las opiniones están divididas sobre esto. Uno puede leer un artículo de lo más derrotista con este tema y a la par encontrar otros que si bien reconocen los riesgos siempre le da mayor preponderancia a los beneficios. Y concuerdo con este último escenario. La IA presenta riesgos, es cierto, pero nos da una infinidad de oportunidades que los seres humanos y las organizaciones debemos saber aprovechar. Por eso es muy importante que los Estados se preocupen por el tema de las regulaciones no de manera excesiva, sino lo que en materia corresponda para evitar incurrir en riesgos innecesarios. Y no es menor el tema ético porque como hemos visto a lo largo del presente artículo la implementación de estas tecnologías tan disruptivas en la vida diaria, nos enfrenta a dilemas que debemos resolver de alguna forma. Como bien ha establecido la Unión Europea y la Ocde en sus principios éticos es necesario entender que la IA debe poner en el centro del eje al ser humano y proteger ante todo sus derechos, tanto como la privacidad y la seguridad.
En materia de derecho de autor, aun no se le ha encontrado la vuelta a estos temas, yendo de un lado hacia el otro a lo largo del mundo y con algunos atisbos en algunas jurisdicciones de reconocer ciertos derechos a la creación realizada por la IA. Por ahora sigue triunfante la teoría que esbozara hace muchos años el maestro Satanowsky cuando de su definición se desprendía con claridad que no existía forma de que la creación de una obra estuviese en manos de alguien que no fuera un ser humano. No caben dudas que aun habiendo pasado muchos años este principio sigue en boga y firme, aun cuando podemos encontrarnos con creaciones absolutamente increíbles por parte de la IA.
Creo también que las áreas de compliance de las compañías y las consultoras externas dedicadas a esos temas tendrán mucha actividad y consulta a partir del desarrollo a pasos agigantados de la IA en todas las etapas de las organizaciones en el mundo corporativo.
Desde ya, la llegada de IA debe celebrarse y explotarse al máximo, con los cuidados, y las regulaciones del caso tal cual hemos visto a lo largo del presente.
Citas
(*) El autor es abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires. Ha trabajado en estudios de primera línea y ocupó puestos ejecutivos en empresas de la industria de medios. Actualmente es consultor externo de empresas en temas de propiedad intelectual y derechos de autor
[1] Scruton, Roger: “Philosophy: Principles and problems”- pág 75- Edit. Bloomsbury.
[2] https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/popups/printsummary.pdf?id=1636985&l=en&t=D
[3] Galanter Philippe, BA: “What is generative art?-Complexity theory as a context for art theory”
https://www.philipgalanter.com/downloads/ga2003_paper.pdf
[4] https://www.tomorrowsworldtoday.com/artificial-intelligence/ai-generated-image-wins-world-renowned-photography-competition/#:~:text=Photographer Boris Eldagsen's image titled,created using DALL-E 2.
[5] articulo citado en 4.
[6] Satanowsky Isidro: “Derecho Intelectual”- T I- pág. 153.
[7] Varela Fernando, ¿El arte se extingue? Una vuelta más de tuerca entre la Inteligencia Artificial y el derecho de propiedad intelectual https://abogados.com.ar/el-arte-se-extingue-una-vuelta-mas-de-tuerca-entre-la-inteligencia-artificial-y-el-derecho-de-propiedad-intelectual/33583
[8] https://www.linkedin.com/in/fernandovarelafv/recent-activity/all/
[9] https://english.elpais.com/culture/2023-11-19/please-regulate-ai-artists-push-for-us-copyright-reforms-but-tech-industry-says-not-so-fast.html
[10] Argandoña Antonio: “Etica e inteligencia artificial (I)”- “…Primera, los problemas morales los tienen las personas, no las máquinas ni el software. Segunda: la ética ayuda a identificar los problemas, proporcionar criterios para la valoración de las alternativas, para tomas la decisión mejor en cada caso y para implementarla. Tercera: la ética se preocupa de los efectos que las decisiones tienen sobre las personas…” https://blog.iese.edu/antonioargandona/2019/03/25/etica-e-inteligencia-artificial-i/
[11] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/287679/20230602
[12] Considero que el derecho argentino se tiene que adaptar a este paradigma naciente de manera proactiva para buscar evitar vulneraciones sobre los derechos de los habitantes argentinos. Sin embargo, también es necesario que como cuerpo legislativo actuemos con precaución para evitar dañar una industria naciente que promete ser muy beneficiosa
para la República Argentina
[13] Incorpórase el artículo 1 Bis a la Ley 11.723 el que quedará así redactado: Producciones Sintéticas. A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático musicales;
las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere
el procedimiento de reproducción que fueran producto exclusivo del trabajo de inteligencias artificiales, indistintamente de cual fuera su tipo. Incorpórase el artículo 1 Ter a la Ley 11.723 el que quedará así redactado: Producciones Asistidas. A los efectos de esta ley serán consideradas producciones asistidas a las obras enmarcadas en el artículo 1° de la presente ley, cuando fueran producto del intelecto humano, con la asistencia técnica, bibliográfica, entre otras, siempre y cuando la esencia de la misma no fuera producto de la Inteligencia Artificial.
[14] No serán objeto de propiedad intelectual las obras científicas, literarias o artísticas que fueran producto de inteligencia artificial (Producciones Sintéticas) enmarcadas en el artículo 1 Bis de la presente Ley. Cuando estas obras contengan fragmentos, emulen, imiten o de cualquier manera violen los derechos de propiedad intelectual de las obras protegidas por el artículo 2° de la presente ley el autor o representante legal podrá imponer las acciones enmarcadas en la presente ley.
[15] Incorpórase el Artículo 53 Bis a la Ley 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación) el que quedará así redactado:
Para la producción y difusión de material audiovisual sintético basado en la imagen o la voz de una persona de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, salvo que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario. En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o la persona designada por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.
[16] https://cnnespanol.cnn.com/2024/03/12/inteligencia-artificial-amenaza-estados-unidos-trax/
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp