El 1 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5520/2024 ("Resolución") por la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP") modificó, hasta el 31 de diciembre 2024, el régimen de percepciones del IVA y del Impuesto a las Ganancias en la importación definitiva de ciertos bienes.
La Resolución dispuso lo siguiente:
- Suspender hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la aplicación de los certificados de exclusión de (i) la percepción en el Impuesto a las Ganancias aplicable a operaciones de importación definitiva de ciertos bienes; y (ii) la percepción del IVA aplicable a operaciones de importación definitiva de ciertos bienes.
- Dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, (i) las percepciones del Impuesto a las Ganancias no serán computables en la determinación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal; y (ii) las percepciones en el IVA podrán computarse sin restricciones.
- Quedan excluidas de dicho régimen (a) las importaciones para consumo realizadas por Micro y Pequeñas empresas que cuenten con certificado "MiPyME" vigente al momento de la importación; (b) las importaciones para consumo realizadas por cuenta del Estado Nacional y (c) las importaciones para consumo exentas de impuestos nacionales por la Ley N°27.701.
Efectos
La aplicación de la Resolución en muchos casos podría implicar un incremento en los saldos a favor de IVA e Impuesto a las Ganancias.
Para tener una magnitud real del impacto de la Resolución hemos incluido una descripción de los derechos e impuestos que se pagan por la importación de bienes.
La importación de mercaderías a la República Argentina se rige por el Código Aduanero (Ley Nº 22.415), su Decreto Reglamentario Nº 1001/82 y demás disposiciones reglamentarias dictadas por la Autoridad Aduanera. Los derechos de importación oscilan generalmente entre el 0% y el 35% calculados sobre el valor C.I.F. de la mercadería. Mediante la Ley Nº 24.425, Argentina aprobó el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio ("OMC") y la Ronda Uruguay del GATT, incluidas las normas de valuación.
Además de los derechos de importación, el importador debe pagar: (i) una tasa denominada "tasa de estadística" del 3% del valor en aduana (normalmente el valor C.I.F.) de los productos importados (la tasa de estadística está sujeta a importes máximos, en función del valor de los productos importados. El importe máximo que puede pagarse por este concepto es de 150.000 USD); (ii) Impuesto al Valor Agregado, a las respectivas alícuotas aplicables, en función del número de clasificación arancelaria de la mercancía a importar, calculado sobre la suma del valor C.I.F. de los productos, los derechos de importación y el derecho de estadística; (iii), adicionalmente una percepción del 10%, o del 20% del Impuesto sobre el Valor Agregado y una percepción del 6% o del 11% del Impuesto a las Ganancias aplicado en la importación de ciertos bienes sobre la base descrita en (ii); y (iv) una percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La siguiente fórmula expone cómo calcular el total de derechos e impuestos aplicable a la importación de bienes a la Argentina:
Derecho de importación + tasa de estadística + IVA + percepción del IVA + percepción del Impuesto a las Ganancias + percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos = total de derechos e impuestos a la importación
- Derecho de importación = (valor de la mercadería + flete + seguro) x (tipo de derecho, 0% a 25%).
- Tasa de estadística (si procede) = [0,5% de (valor de la mercadería + flete + seguro)].
- IVA = [(valor de la mercadería + flete + seguro) + derecho de importación + tasa de estadística] x 21% o 10,5%, según corresponda.
- Percepción de Impuesto a las Ganancias = [(valor de mercadería + flete + seguro) + derecho de importación + tasa de estadística] x 6% o 11%, según corresponda.
- Percepción de IVA = [(valor de la mercadería + flete + seguro) + derecho de importación + tasa de estadística] x 10% u 20%, según corresponda.
- Percepción sobre el Impuesto sobre Ingresos Brutos = [(valor de la mercadería + flete + seguro) + derecho de importación + tasa estadística] x tasa de impuesto.
Impacto en el IVA
Entre otros hechos imponibles, el IVA grava la importación de bienes según lo mencionado en los puntos 3. y 5. anteriores. En tales casos, el importador estará obligado a pagar en efectivo a la AFIP el IVA correspondiente a la importación de bienes (débito fiscal de IVA), sin embargo, tendrá derecho a computar como crédito fiscal el mismo importe para compensar el IVA cobrado a los clientes en las operaciones sujetas a dicho gravamen.
Normalmente, si se cumplen determinados requisitos, los importadores tienen derecho a solicitar certificados de exclusión de la percepción del IVA para quedar exentos de la obligación de pagar las percepciones del IVA en las operaciones de importación definitiva de ciertos bienes.
De acuerdo con la Resolución, hasta el 31 de diciembre de 2024, (a) se suspenderán los certificados de exclusión de la percepción del IVA (por lo tanto, los importadores de bienes tendrán que pagar la percepción de IVA mencionada en el punto 5. anterior); pero (b) la percepción del IVA podrá computarse sin restricciones.
Impacto en el Impuesto a las Ganancias
Las Sociedades están obligados a pagar once anticipos mensuales como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal. Para el cálculo de dichos anticipos, se deducen de la base imponible, entre otros conceptos, las percepciones descriptas en el punto 4. anterior. Es decir, el importe final de los once anticipos se calcula una vez deducidos, entre otros conceptos, las percepciones descriptos en el punto 4. anterior.
Normalmente, si se cumplen determinados requisitos, los importadores tienen derecho a solicitar certificados de exclusión de las percepciones del Impuesto a las Ganancias para quedar exentos de la obligación de ingresar las percepciones en las operaciones de importación definitiva de ciertos bienes.
De acuerdo con la Resolución, hasta el 31 de diciembre de 2024, (a) se suspenderán los certificados de exclusión de la percepción del Impuesto a las Ganancias (por lo tanto, los importadores de bienes tendrán que pagar la percepción del Impuesto a las Ganancias mencionada en el punto 4. anterior); y (b) las percepciones descriptas en el punto 4. anterior no podrán ser computables a los efectos de determinar el monto de los anticipos del Impuesto a las Ganancias.
Por Martín Barreiro, Juan Pablo Menna y Esteban Rópolo
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law