1. Introducción
En el año 2017, la ley 27.349 introdujo un nuevo tipo social, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con la intención de simplificar la creación y el funcionamiento de vehículos societarios para desarrollar actividades comerciales. El 26 de julio de ese año, la Inspección General de Justicia (“IGJ”), bajo la dirección del Dr. Sergio Brodsky, emitió la Resolución 6/17[1] por la cual estableció las normas administrativas aplicables a las SAS. Dicha resolución sufrió varias modificaciones: algunos ajustes los realizó el mismo inspector, luego, el Dr. Ricardo Nissen incluyó muchos más cambios y ahora, el Dr. Daniel R. Vítolo la volvió a modificar, en algunos casos retrotrayendo textos a la versión original. Dada la situación, nos pareció conveniente plasmar en este trabajo las vicisitudes por las cuales atravesó la normativa administrativa de las SAS para dejar aclarado cuál es la situación actual.
2. Normas generales vigentes
La Resolución 6/17 sigue siendo la norma principal regulatoria de las SAS y, en forma complementaria, la Resolución 7/15 en tanto no se contraponga con la ley 27.349. Asimismo, la misma Resolución 6/17 dispone que la IGJ podrá aplicar a los actos sujetos a su competencia, la doctrina, criterios y jurisprudencia emergente de sus resoluciones generales y particulares y dictámenes anteriores en cuanto no sean incompatibles con la ley referida, el instrumento constitutivo y la misma Resolución 6/17.
3. Instrumento constitutivo
La constitución de la SAS puede instrumentarse a través de distintos documentos: 1) escritura pública, cuyo primer testimonio debe ser digitalizado y firmado digitalmente por el escribano, 2) instrumento privado con las firmas de sus otorgantes certificadas por escribano público, funcionario bancario autorizado, funcionario Judicial autorizado o funcionario de la IGJ autorizado, quienes deben digitalizar el instrumento y firmarlo digitalmente, y 3) documento electrónico con firma digital de todos sus otorgantes. Esta última posibilidad era la establecida originalmente por la Resolución 6/17. La Resolución 8/17, emitida por el Dr. Brodsky, autorizó el otorgamiento del instrumento constitutivo con firma digital o electrónica pero ello no fue aceptado por las gestiones posteriores del organismo y generó la obligación de los otorgantes de ratificar el instrumento constitutivo, primero a través del mecanismo previsto por la Resolución 17/20 emitida por el Dr. Nissen y ahora por el establecido en la Resolución 11/24, emitida por el Dr. Vítolo. Esta dispuso que las SAS constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes que al 11 de abril de 2024 no se hayan subsanado conforme lo ordenado por la Resolución 17/20, deberán ratificar el instrumento constitutivo mediante alguno de los instrumentos autorizados actualmente para constituir la SAS y que dicha ratificación debe ser otorgada por los socios actuales. La obligación deberá cumplirse cuando la SAS deba realizar el primer trámite registral ante la IGJ.
Por su parte, la Resolución 6/17, en su artículo 32, prevé la inscripción “automática” en caso que se adopte el estatuto modelo y se cumplan otras condiciones, y no requiere de dictamen profesional. Sin embargo, esta opción se encuentra transitoriamente suspendida por la Resolución 12/24 con fundamento en los impedimentos tecnológicos que pesan sobre el sistema de inscripción de constitución y reformas de dichas sociedades. El plazo de suspensión no fue indicado, solamente se dispuso que será hasta que se introduzcan los ajustes necesarios para la nueva implementación del sistema de inscripción automático establecido en dicha normativa. Además, la Resolución 12/24 aprobó un nuevo estatuto modelo y, en consecuencia, un nuevo edicto también modelo que son los que deberán utilizarse para obtener la inscripción automática. El “nuevo” estatuto es, básicamente, el original introducido por la Resolución 6/17, incluyendo el “objeto” adaptado luego por la Resolución 8/17, estatuto modelo que había sido sustancialmente reformado por la Resolución 23/20.
La Resolución 12/24 también dispuso que, a partir del 16 de mayo próximo, la IGJ pondría a disposición el sistema de homologación de firma previsto en la normativa vigente, es decir, la certificación “por autoridad competente del registro público”[2]/“certificación de firmas por Inspector autorizado”[3]. Actualmente está vigente esta opción pero únicamente si se utiliza el estatuto modelo según lo que nos informaron desde la IGJ. Así, si el acta constitutiva se otorga por instrumento privado, los otorgantes deben iniciar el trámite por el sistema de trámites a distancia (TAD) y luego presentarse en el organismo (previo pedido de turno por la web) donde los Inspectores asignados a una mesa especial certificarán las firmas de los socios y de las autoridades, digitalizarán el instrumento de constitución y lo incorporarán al expediente.
4. Instrumentación de actos posteriores a la constitución
Los actos que las SAS deben registrar luego de la constitución[4] pueden instrumentarse por escritura pública, instrumento privado o utilizando la forma alternativa que prevé el artículo 50 del Anexo A de la Resolución 7/15. En la redacción original de la Resolución 6/17 no se requería el dictamen profesional previsto en dicho artículo si se utilizaba el instrumento privado o la forma alternativa y esta forma de instrumentación la suscribía el representante legal. Además, en los casos de cambio de sede social, cesación y designación de autoridades, cambio de denominación social, modificación de objeto social y aumento y/o reducción de capital, debía acompañarse una declaración jurada del representante legal que suplía el dictamen profesional. En el año 2020, la Resolución 43/20 dispuso que todos los trámites posteriores a la constitución (excepto el trámite de ratificación de la constitución de la sociedad previsto en la Resolución 17/20 para los casos de instrumentos privados con firma electrónica) debían acompañarse de dictamen profesional y que cualquier disposición en contrario quedaba sin efecto (es decir, lo dispuesto por la Resolución 6/17). La Resolución 11/24 derogó la Resolución 43/20 en su totalidad y estableció que la instrumentación por la forma alternativa podrá suscribirla el representante legal o el profesional dictaminante[5]. Asimismo prevé que todos los trámites deberán presentarse con dictamen profesional excepto en los casos de: 1) la ratificación del instrumento constitutivo que se hubiera otorgado por instrumento privado con firmas electrónicas, respecto de aquellas sociedades que no hubieran cumplido con la Resolución 17/2020; y 2) el aumento del capital social menor al 50% del capital social inscripto, si el instrumento constitutivo previera la posibilidad de no registrar dicho aumento según lo autorizado por el artículo 44 de la ley 27.349[6].
5. Publicaciones: capital social
El artículo 13 de la Resolución 6/17 dispone, respecto al capital social, que antes de inscribirse la constitución de la sociedad o la modificación que lo afecte, deberá publicarse el monto del capital social y el aporte de cada socio expresados en moneda nacional, haciéndose constar las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones y, en su caso, su régimen de aumento, y constarán también la suscripción del capital por cada socio, el monto y su forma de integración y, si correspondiere, el plazo para el pago del saldo adeudado, o en su caso la entrega de acciones liberadas en los aumentos de capital. En las reducciones se publicará el detalle de las acciones de que quede titular cada socio. Sin embargo, este párrafo fue suspendido por el artículo 1° de la Resolución 11/24 que señala que estas disposiciones –que obedecen a modificaciones establecidas por la Resolución 3/20- jamás impactaron en el sistema de publicación automática vigente para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), las que siguieron llevándose a cabo sin respetar lo dispuesto por este organismo. Nuevamente, la suspensión no tiene un plazo de vigencia determinado, solo se menciona que será hasta tanto se instrumentan las adecuaciones necesarias para cumplir con lo exigido por el artículo 37 de la Ley N° 27.349. De todos modos, sería acertado adecuar nuevamente el artículo 13 de la Resolución 6/17 ya que algunos de los requisitos introducidos por la Resolución 3/20 respecto de la publicidad en torno al capital social no están contemplados en la ley 27.349.
6. Capital social. Aportes en dinero. Formas de acreditar la integración
El artículo 25 de la Resolución 6/17 incluye las diversas formas de acreditar la integración en dinero del capital suscripto: constancia de depósito en el Banco de la Nación Argentina, manifestación expresa en la escritura pública, manifestación expresa en acta notarial por separado y con la constancia de gastos de inscripción en el instrumento constitutivo (para las sociedades cuyo capital social sea el mínimo previsto legalmente). En el año 2020, la Resolución 9/20 había dejado sin efecto la última opción, es decir, la acreditación con la constancia de los gastos y había dispuesto que, en ningún caso, ellos podían imputarse a la integración del capital social. La Resolución 11/24 derogó la Resolución 9/20 por lo cual se reinstaló esta posibilidad.
7. Fiscalización
Nuevamente la SAS no está obligada a establecer un órgano de fiscalización en ningún caso, de acuerdo con el artículo 53 de la ley 27.349 que determina que dicho órgano es opcional. La Resolución 9/20 había dispuesto su obligatoriedad cuando la sociedad quedara incluida en el artículo 299, inciso 2° de la ley 19.550, es decir, cuando su capital social alcanzara la suma de $2.000.000.000 (según los parámetros vigentes). La Resolución 11/24 restableció el texto original del artículo 30 de la Resolución 6/17, eliminando esa obligación.
8. Poder a los administradores domiciliados en el exterior. Eliminación de la garantía de los administradores
En caso de administración plural, la ley 27.349 autoriza a que solamente uno de los miembros tenga domicilio real en la República Argentina pero en ese caso, los domiciliados en el exterior deben designar un representante en el país y establecer en él un domicilio, donde serán válidas todas las notificaciones que se le realicen en tal carácter. La Resolución 6/17 reflejaba esa situación adecuadamente: no requería la inscripción del poder otorgado al representante, que debía limitarse a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y, si este lo consideraba necesario para la realización de trámites en su nombre ante los organismos públicos. La Resolución 20/20 había modificado esta disposición requiriendo la inscripción y limitando su otorgamiento a favor de los administradores que residieran en la República Argentina, requisito no previsto legalmente. La Resolución 8/24 derogó la Resolución 20/20 y reinstaló el texto original.
Por otra parte, la Resolución 9/20 había impuesto a los administradores de la SAS la obligación de constituir la garantía prevista para los directores de la sociedad anónima y para los gerentes de la sociedad de responsabilidad limitada. La Resolución 11/24 derogó la Resolución 9/20 por lo tanto, esa garantía ya no se requiere, lo cual está en consonancia con la ley 27.349.
9. Estados contables
En el año 2020 se dictaron las Resoluciones 9/20 y 44/20 (modificatoria de la 9/20) que imponían la obligación de presentar estados contables en todos los casos. La Resolución 11/24 derogó la Resolución 44/20 y, en concordancia con la ley 27.349, restableció el texto original del artículo 46 de la Resolución 6/17 que aclara que la SAS no presentará sus estados contables ante la IGJ aun cuando quede comprendida en el artículo 299, inc. 2, de la ley 19.550 (recordemos que si quedara comprendida en otro de los incisos de dicha ley, la SAS tiene obligación de transformarse).
10. Reorganizaciones societarias
La Resolución 6/2023 había establecido un trámite diferenciado para el caso de transformación de las SAS en cualquier tipo societario, que debía presentarse por la mesa general de entradas por oposición al sistema de Trámites a Distancia (TAD) vigente para el tipo social. La Resolución 11/24 derogó esta disposición por lo cual se aplica a la transformación el artículo 48 de la Resolución 6/17 que reenvía a las disposiciones de la Resolución 7/15, en lo pertinente, con las aclaraciones correspondientes para el caso que la transformación sea obligatoria según lo dispuesto por el artículo 39 de la ley 27.349[7].
11. Registros digitales
En el año 2020, la Resolución 43/20 había modificado el artículo 53 de la Resolución 6/17 y había dispuesto que las actas de las SAS debían firmarse únicamente mediante firma digital por la persona autorizada a tal efecto. La Resolución 11/24 modificó dicho artículo y ahora dispone que En el caso de que el archivo que se haya digitalizado sea un documento con firma ológrafa en soporte papel, dicho documento deberá ser conservado en la sede social, es decir que otra vez se pueden digitalizar los documentos con la firma ológrafa aunque no se descarta el uso de la firma digital, en caso que los firmantes cuenten con ella.
Recordemos que la SAS lleva todos los archivos digitales, individualizados a través de criptogramas, ordenados cronológicamente, en carpetas por cada registro digital, con el correspondiente recibo de encriptamiento. Además, cada vez que se constituye e inscribe una SAS, se “abren” los libros digitales y la sociedad está habilitada para subir los archivos correspondientes sin más trámite, siguiendo el procedimiento previsto para ello.
12. Normas derogadas
Para mayor claridad, señalamos las resoluciones que fueron derogadas hasta el 7 de mayo de 2024 y la resolución que las derogó:
Resolución 22/20 que establecía la fiscalización de operaciones inmobiliarias de las SAS, derogada por la Resolución 7/24.
Resolución 20/20 relativa a los poderes otorgados a los representantes de los administradores de la SAS domiciliados en el exterior, derogada por la Resolución 8/24.
La Resolución 11/24 derogó las siguientes resoluciones:
Resolución 9/20 relacionada con el capital de la sociedad, su correlación con su objeto y las prohibiciones para considerar que los gastos en los que hubieran incurrido los socios para constituirla podían considerarse a cuenta del capital
Resolución 17/20 referida a la ratificación del instrumento constitutivo de la SAS que hubiera sido otorgado con firma electrónica.
Resolución 23/20: estatuto modelo.
Resolución 43/20 que incluía disposiciones varias, entre otras, la obligación de presentar todos los trámites con dictamen profesional, las consecuencias por denunciar una sede social falsa, la forma de llevar los archivos digitales y disposiciones sobre la denuncia de beneficiarios finales.
Resolución 44/20 que imponía la presentación de EECC y modificaba artículos de la Resolución 43/20 referidos a la denuncia de sede social y a sus beneficiarios finales y las sanciones por falsedad o incumplimiento.
Resolución 2/21 sobre la confección de los estados contables y su forma de presentación ante el organismo.
Resolución 4/22 sobre la forma de acreditar la existencia y veracidad de la sede social y requisitos al respecto para el dictamen de precalificación.
Resolución 13/22 que imponía una especie de reempradonamiento.
Resolución 6/23 por la cual se había establecido un procedimiento especial de transformación.
13. Conclusión
Las nuevas disposiciones se ajustan a la ley vigente y ello es para celebrar. No obstante, el sistema TAD no es amigable al usuario y, si bien entendemos que no es de gestión directa de la IGJ, esperamos que la comunicación con el organismo respecto a los trámites de SAS sea más fluida y clara para que los usuarios puedan evacuar las consultas que surgen cuando se lo utiliza.
Citas
[1] Si bien las normas concretas están en anexos a las Resoluciones 6/17 y 7/15, para facilitar la lectura cuando hablemos del contenido de cada una nos referiremos a las Resoluciones directamente y no a aquellos.
[2] Artículo 35 de la ley 27.349.
[3] Artículo 7, apartado a, inciso 2 de la Resolución 6/17.
[4] 1) La constitución, modificación, reglamento, transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, disolución, liquidación, cancelación registral, cambio de sede y domicilio social. 2) La designación y cese de miembros del órgano de administración y del consejo de vigilancia, en su caso. 3) Las variaciones de capital social, salvo el supuesto de aumento de capital social previsto en el tercer párrafo del artículo 44 de la Ley N° 27.349; 4). Las resoluciones judiciales, medidas cautelares y/o administrativas que recaigan sobre la SAS, sus actos y administradores. 5) La apertura y cancelación de sucursal de la SAS inscripta en otra jurisdicción. 6) Demás actos concernientes a la operatoria de las SAS que requieran inscripción
[5] Subinciso 3°, inciso b), artículo 7° de la Resolución 6/2017.
[6] En este caso resulta de aplicación el artículo 40 de la Resolución 6/17 que dispone que el administrador deberá presentar el acta en formato digital de la resolución de los socios de la que surja el aumento a efectos de preservar en el legajo de la SAS, la información sobre el cumplimiento del tracto registral.
[7] Artículo 39.-Limitaciones. Para constituir y mantener su carácter de SAS, la sociedad: 1. No deberá estar comprendida en ninguno de los supuestos previstos en los incisos 3, 4 y 5 del artículo 299 de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias. 2. No podrá ser controlada por ni participar en más del treinta por ciento (30%) del capital de sociedades comprendidas en los supuestos mencionados en el inciso 1 precedente. En caso de que la SAS resultara encuadrada en alguno de los supuestos previstos en los incisos 1 o 2 precedentes, deberá transformarse en alguno de los tipos regulares previstos en la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias e inscribir la transformación en el registro público correspondiente, en un plazo no mayor a los seis (6) meses de configurado el supuesto. En caso de que la configuración del supuesto no resulte de un hecho o acto propio de la SAS, el plazo se computará desde que tomó conocimiento del mismo. La transformación no será obligatoria si antes de ese plazo la SAS deja de estar encuadrada en alguno de dichos supuestos. Vencido el plazo indicado sin que se hubiera producido la inscripción de la transformación en el registro público correspondiente, los socios responderán frente a terceros en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria.
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