El 26/2/2020 se publicó en el B.O. la Resolución de la Secretaria de Energía 31/2020 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225933/20200227), que dispone la modificación del esquema de remuneración de la generación no comprometida en contratos con el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y de los pagos por generación de energía de las centrales hidroeléctricas binacionales Yacyretá y Salto Grande.
La norma pesifica los precios (no se trata en realidad de tarifas) a los que son remuneradas la potencia y la energía de los generadores que ponen a disposición del Mercado Eléctrico Mayorista potencia y energía no comprometida en contratos. Asimismo pesifica los precios a pagar a las centrales hidráulicas administradas por entidades binacionales.
La finalidad de tal resolución es reducir las tarifas de distribución a renegociar próximamente y - eventualmente - disminuir los subsidios que pudieran solventar esa tarifa.
Parece complicado, pero no lo es. Veamos porque. En forma muy sencilla y esquemática consideremos que:
i. Uno de los componentes de la tarifa de distribución es el costo de adquisición de la generación que se distribuye;
ii. Dicho costo de adquisición se traslada a la tarifa en su exacta incidencia (pass through);
iii. Consecuentemente, a mayor costo a pagar por la generación, mayor será la tarifa;
iv. La tarifa de distribución se establece en pesos;
v. El artículo 37 de la ley 24065 establece que las empresas de generación de propiedad del Estado Nacional solo tienen derecho a recuperar sus gastos de operación y mantenimiento; y
vi. El artículo 5º de la ley 27541 habilita al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar las tarifas de distribución.
El 28/2/2019, es decir hace algo más de un año, la entonces Secretaria de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dictó la Resolución 1/2019. A través de ella y a fin de contar con la mayor cantidad de generación local posible para afrontar la demanda, se convocó a los generadores a poner a disposición del MEM cantidades de potencia y la energía derivada de ella que no estuviera comprometida en contratos. Para alentar y dar seguridad a las empresas, las remuneraciones se establecieron en dólares, las que según el artículo 8º de la norma, serían pagaderas en pesos al tipo de cambio del Banco Nación. Los precios a pagar a las entidades binacionales también se establecieron en dólares.
Ahora bien - y aquí está la clave - el Gobierno sostiene que hubo una “abrupta apreciación del tipo de cambio”. Dicho en términos más sencillos, que el valor del dólar aumento mucho más que la inflación en pesos; por lo cual, al trasladar el costo de generación en dólares a la tarifa ésta se incrementará en pesos más de lo que hubiera aumentado si el incremento del valor del dólar y la inflación en pesos hubieran sido parejos.
Por lo tanto, el Gobierno dispone a través de la Resolución 31/2020, tanto para la potencia puesta a disposición y energía generada como para la remuneración de las entidades binacionales (según lo arriba explicado), reemplazar -y en términos de pesos recortar- los precios establecidos en la Resolución 1/2019 y a su vez fijar los nuevos precios en pesos ajustables mediante una fórmula polinómica que contempla la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicados por el INDEC.
Según la prensa, al momento de la renegociación de las tarifas el “ahorro” vía tarifas y/o subsidios menores sería de U$S 300.000.000 (dólares estadounidenses trescientos millones), pero el recorte en el EBITDA de los generadores afectados (los más caros e ineficientes) rondaría el treinta por ciento (30%).
Naturalmente, queda por dilucidar si los generadores ahora seguirán poniendo potencia a disposición y generando energía, qué es lo que pasará con los costos en dólares y qué otros impactos sufrirán los generadores a consecuencia de la medida dispuesta por el Estado Nacional.
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