En el día de ayer, el Gobierno Nacional promulgó de hecho la ley que permite la utilización del salario mínimo, vital y móvil como referencia para las negociaciones paritarias y los aumentos jubilatorios, derogando la nueva normativa el artículo 14 de la Ley Nacional de Empleo, el cual no permitía que la evolución del salario mínimo fuera tomado como parámetro de referencia en dichas negociaciones salariales.
A pesar de que la normativa originariamente había sido promovida por el diputado y asesor de la CGT, Héctor Recalde, y pese al rechazo del Ministerio de Trabajo, donde consideran que la eliminación de tal prohibición constituye una amenaza contra la movilidad del salario mínimo, el Senado aprobó el pasado 9 de junio tal proyecto con el voto mayoritario de los bloques de la oposición.
Desde el ministerio conducido por Carlos Tomada, sostienen que la aprobación de la presente modificación, provocará en el mediano plazo un virtual congelamiento del piso salarial, a raíz del temor que generará en los sectores empresarios la posibilidad de que sea utilizado como mecanismo de indexación en cualquier negociación, mientras que desde la Confederación General del Trabajo (CGT) temen que la nueva ley obstaculice la inminente convocatoria al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, al que la central sindical analiza elevar un pedido de aumento que contemple un promedio de los incrementos negociados en la última ronda de paritarias, con la aspiración de llevar el salario mínimo de $1.500 a $1.900.
Por su parte, desde el Poder Ejecutivo intentaron llevar tranquilidad rechazando la posibilidad de que la promulgación de la Ley 26.598 que derogó el artículo 141 de la Ley 24.013 pueda poner en riesgo la discusión sobre el nuevo salario mínimo, estimándose que la intención del Gobierno sería que el Consejo del Salario se reúna durante la última semana de julio o la primera de agosto para acordar el aumento que regirá para los salarios de alrededor de 350 mil trabajadores fuera de ese convenio.
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