En la causa “S.M. S. de V.I.M. c/ T., P. s/ Ejecución”, la ejecutante apeló la resolución de grado que estableció la tasa de interés al 24% anual por toco concepto.
En su recurso, la apelante alegó que si bien reconoce que la morigeración de la tasa de interés aplicable es facultativa de la Jueza, cuestiona que no se haya admitido el interés pactado en el convenio que se ejecuta y que la reducción realizada por la a quo resulta infundada y apartada de la realidad económica del país.
Los magistrados que componen la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “en el supuesto de intereses convenidos no resulta viable admitir tasas exorbitantes, que contengan expectativas desmesuradas o desvinculadas de la modalidad de contratación y al respecto se advierte que si bien la usura no está descalificada en nuestro ordenamiento jurídico en forma expresa, sí lo está por aplicación de los dispositivos que conciernen a la causa o al objeto del negocio jurídico (conf. Casiello, en “Código Civil ...”, Bueres, A.-Highton, E. T. II-A- pág. 472, Ed. Hammurabi)”.
En tal sentido, los camaristas aclararon que “esta facultad no se circunscribe sólo a los intereses retributivos o compensatorios sino que se extiende también a los intereses estipulados en calidad de moratorios pactados, los que encuadran o bien en las previsiones de una cláusula penal moratoria o en el concepto del interés punitorio en tanto atienden a una doble finalidad”, ya que “por un lado, establecer de antemano a cuánto va a elevarse o cotizarse el perjuicio derivado del incumplimiento y por otro, a operar a manera de compulsión directa a fin de constreñir al deudor”.
Tras resaltar que “debe procurarse un adecuado equilibrio que tienda a resarcir al acreedor y a la vez evitar un crecimiento excesivo de la obligación, como también ser útil a los efectos de sancionar el incumplimiento imputable al deudor”, los Dres. Carlos A. Bellucci, Carlos Carranza Casares y Gastón M. Polo Olivera resolvieron que “conforme las pautas legales apuntadas, por aplicación de la regla moral que en ellas prevalece y teniendo en cuenta que en el caso se trata de obligaciones en pesos derivadas de un contrato de mutuo, de acuerdo con la variación de las pautas económicas ocurridas en los últimos años, se estima prudente y razonable que los intereses aplicables en la especie no superen la tasa máxima del 32% anual por todo concepto, sin capitalizar”.
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