Corresponde admitir la suspensión cautelar de decisiones asamblearias sobre aumento de capital social si los extremos fácticos se encuentran ampliamente controvertidos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que resulta procedente la medida cautelar prevista en el artículo 252 de la Ley 19.550 si las cuestiones decididas en la asamblea societaria sobre la necesidad de un aumento de capital social, conciernen a extremos fácticos ampliamente controvertidos.

 

En la causa “Turdó Miguel Esteban c/ Empresa de Proyectos Management y Gerencia (EPMG) S.R.L. s/ medida precautoria”, la demandada apeló la resolución de grado a través de la cual el juez de primera instancia  admitió la solicitud de suspensión las decisiones adoptadas en la reunión de socios celebrada el 23.4.15 efectuada por el actor.

 

En su apelación, la recurrente se agravió porque, a su criterio, el magistrado anterior no examinó adecuadamente las constancias de la causa y no advirtió que, en el caso, no concurren los recaudos legales para el otorgamiento de la medida pretendida por el actor.

 

Los jueces que componen la Sala D señalaron en primer lugar que “nos hallamos ante una incidencia tendiente a dilucidar la eventual procedencia de una medida cautelar que, como tal, debe ceñirse al análisis provisorio de los hechos que rodean a la pretensión principal”, por lo que “cualquier decisión que en esta instancia se adopte al respecto, solamente tenderá a evitar la causación de perjuicios al interés social que pongan en peligro al ente; aunque sin ingresar definitivamente al fondo del conflicto”.

 

Tras señalar que “los hechos tenidos como prima facie acreditados por el juez de primera instancia deben ser desvirtuados por quien apela (arts. 202/203 y 265, Cpr.)”, y que “ las atribuciones judiciales para decretar la suspensión de una reunión de socios se condicionan a la existencia de motivos graves y a la posibilidad de que se consumen hechos que causen perjuicios irreparables”, los camaristas puntualizaron que “tales motivos graves deben merituarse en función no sólo del perjuicio que podría ocasionarse a terceros, sino fundamentalmente al interés societario, que predomina sobre el particular del impugnante”.

 

Siguiendo tales lineamientos, los magistrados entendieron con relación al caso bajo análisis, que “los hechos invocados por el actor no hallan apoyatura en circunstancias debidamente probadas en la causa y que aun así han sido utilizadas por el juez de primer grado para admitir la medida cautelar que nos ocupa”, pero “no debe perderse de vista que el análisis de tal magistrado debe concentrarse en aquellos hechos que por su relevancia y exposición otorgan calidad indiciaria al relato del pretensor”.

 

En el fallo dictado el 7 de junio del presente año, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo destacaron que “la decisión apelada se basó especialmente en dos hechos no controvertidos de manera idónea: 1°) la necesidad de evitar que el elevado aumento del capital social (de $ 20.000 a $ 1.800.000) viole los derechos del socio que no asistió a la reunión impugnada y, 2°) el mantenimiento de las decisiones sociales adoptadas en la reunión cuestionada por un solo socio dejaría en su poder el manejo y control de una entidad cuyas participaciones pertenecen, al menos por ahora, en mitades iguales a los dos miembros que la integran”.

 

En base a lo expuesto, y luego de aclarar que “la presente decisión en modo alguno significa adelantar opinión o parecer alguno sobre la suerte que pudiera seguir la pretensión de fondo, corresponde desestimar el recurso sub examine”, la mencionada Sala resolvió confirmar la resolución recurrida.

 

 

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