La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia que consideró justificado el despido dispuesto por el empleador ante la estafa cometida por el trabajador que comercializó cheques invocando el nombre de la empresa, lo que provocó la pérdida de confianza, determinando que resultaba irrelevante la inexistencia de denuncia penal para la justificación del despido decidido por la empleadora.
El actor apeló la sentencia de grado que consideró que el despido dispuesto por la demandada se ajustó a derecho conforme el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, tras considerar que se encontraba acreditado que la demandada despidió al actor por haber comprobado que él en forma mailiciosa y temeraria había comercializado cheques invocando el nombre de la empresa.
En la causa “G. A. A. c/ Bica SA y otros s/despido”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo coincidió con el magistrado de grado en cuanto consideró que el despido dispuesto se ajustó a derecho, resolviendo que las pruebas producidas en la causa corroboran las razones expuestas por la accionada para despedir al actor por pérdida de confianza.
Los camaristas rechazaron la apelación del recurrente señalando que “resulta irrelevante que la accionada no hiciera denuncia penal por estafa contra el actor, pues la conducta invocada por la empleadora para rescindir el vínculo fue que el actor invocara el nombre de la firma, que tenía crédito confiable en la cooperativa Madercoop, para cambiar unos cheques que cobró y que luego fueron rechazados por falta de fondos o por denuncia de robo, lo cual justifica la pérdida de confianza invocada por la accionada en su comunicación rescisoria (arg. art. 242 y 63 de la LCT)”.
En la sentencia del pasado 15 de junio, los jueces confirmaron la sentencia de grado en cuanto desestimó las indemnizaciones reclamadas, incluidas la de daño moral, por no darse ninguno de los supuestos que habilitan su procedencia.
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