Uruguay
Uruguay concreta importante avance en arbitraje internacional: Aprobación de la ley de Arbitraje Comercial Internacional

El pasado 3 de julio se aprobó en Uruguay el proyecto de Ley de Arbitraje Comercial Internacional. El mismo está inspirado en la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

 

Uruguay carecía de una legislación específica sobre arbitraje comercial internacional, lo cual suponía una desventaja al momento de captar arbitrajes internacionales. En tal sentido, el Mensaje del Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo expresa:

 

“De este modo, Uruguay podrá consolidarse como sede de arbitrajes entre partes extranjeras, pero también permitirá que las empresas uruguayas puedan proponer al Uruguay, con mayores posibilidades de aceptación, como sede de arbitrajes que pacten en sus contratos internacionales”.

 

Uruguay sí tiene desde hace tiempo una regulación del arbitraje doméstico. Asimismo ha ratificado los Tratados de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889 y de 1940, la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá 1975), la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales (Montevideo 1979) la Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York 1958),y los Acuerdos sobre Arbitraje Comercial Internacional de Mercosur.

 

La ley se estructura en nueve capítulos conteniendo: (i) disposiciones generales, (ii) el acuerdo de arbitraje, (iii) la composición del tribunal arbitral, (iv) la competencia del tribunal arbitral, (v) la sustanciación de las actuaciones arbitrales, (vi) el pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones, (vii) las costas del arbitraje, (viii) la impugnación del laudo, y (ix) el reconocimiento y ejecución de los laudos.

 

En síntesis, la aprobación del Proyecto de Ley nacional de Arbitraje Comercial Internacional ha implicado un gran avance para el arbitraje en Uruguay y lo alinea con las principales jurisdicciones del mundo. Esta circunstancia, sumada a la solidez que ofrece la jurisdicción uruguaya en cuanto a transparencia y confianza de su sistema judicial, la posiciona como una fuerte alternativa para la resolución de conflictos internacionales a nivel regional.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan