Mediante la Disposición 12/2026 (DI-2026-12-APN-DGRPICF#MJ), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 36.019 de fecha 23-10-2026, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, establece un régimen de tramitación preferencial transitorio para los testimonios notariales expedidos en soporte digital e ingresados en forma remota con la firma digital de escribano autorizante o su reemplazante legal, por el plazo de 12 (doce) meses, siempre que cumplan con los requisitos de la Disposición Técnico Registro 5/2021 (cfr. el artículo 1° de la norma).
Estos documentos serán tratados en los plazos del trámite urgente, con la finalidad de incentivar la migración progresiva hacia la presentación de instrumentos nativos digitales.
La asignación del carácter urgente se efectuará internamente al momento del ingreso del documento, siempre que se verifique el cumplimiento de las condiciones técnicas, formales y operativas previstas en la presente disposición y en las normas complementarias vigentes o que pudieran dictarse.
Según el artículo 3° de la novel normativa, el régimen especial establecido por la presente disposición tendrá una vigencia de doce (12) meses contados desde la fecha de su vigencia. Cumplido dicho plazo, el régimen cesará automáticamente, salvo que se disponga expresamente su prórroga, modificación o sustitución.
Los documentos de origen notarial expedidos en soporte papel, deberán cumplir indefectiblemente con la precarga web de datos del respectivo formulario de solicitud (minuta rogatoria) de conformidad con lo establecido por las Disposiciones Técnico-registrales N°3 /2019 y N° 8 / 2020, salvo que la petición de inscripción la efectúen las partes del instrumento según lo establecido por el artículo 6°, inciso b, de la ley 17.801 reglamentado por el artículo 5 inciso a, del Decreto 466/1999.
Asimismo, la precarga web de la solicitud de inscripción para documentos de origen notarial expedidos en soporte papel, no importa el ingreso del documento ni la consecuente prioridad registral, la cual solo se obtiene por la presentación de la documentación conforme con el ordenamiento diario establecido por el Art. 40 de la ley 17801 (cfr. artículo 5° de la Disposición).
Entre sus fundamentos se destaca: “Que, en el marco de las políticas de simplificación de trámites y de continuidad del proceso de digitalización del Estado, se promueve la sustitución progresiva del soporte papel por herramientas digitales que aseguren mayor eficiencia, celeridad, trazabilidad y seguridad en la gestión administrativa” y “Que la medida propuesta constituye un incentivo de carácter transitorio, con el objetivo de favorecer la adopción progresiva de la modalidad de trámite digital”.
La norma comenzará a regir el día 2 de noviembre de 2026.
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