El 13 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Ley N° 27.828 (la “Ley”). Aunque se titula “Régimen de Zona Fría”, la Ley también introduce reformas relevantes para el sector energético: el saneamiento de deudas de distribuidoras con el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), el traslado a tarifas de los costos de adquisición de electricidad y gas, la prórroga de beneficios para las energías renovables y la derogación de regímenes de promoción hidrocarburífera.
Régimen de Zona Fría. La bonificación “adicional por Zona Fría” queda restringida a los usuarios residenciales inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados, ubicados en determinadas subzonas bioambientales y que cumplan ciertos criterios de vulnerabilidad. Se mantiene el beneficio general para la Región Patagónica, el departamento de Malargüe y la región de la “Puna”. Estos beneficios se financian a través del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, que también cubre la bonificación adicional por Zona Fría y la venta de garrafas, cilindros y gas propano a granel en esas regiones. El fondo se integra con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. El recargo alcanza todo el gas consumido por redes o ductos, incluido el destinado a la generación térmica, con excepción del gas destinado a exportación y el GNL importado y regasificado. El Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir el recargo hasta en un 50%, y el régimen regirá hasta el 31 de diciembre de 2031.
Compensación de deudas con CAMMESA. La Subsecretaría de Energía Eléctrica (la “SSEE”) determinará la diferencia entre los ingresos que percibieron las distribuidoras y transportistas de jurisdicción federal bajo las leyes de la emergencia tarifaria y los que hubieran correspondido según los respectivos contratos de concesión. Estos créditos se aplicarán exclusivamente a cancelar las deudas de las distribuidoras con CAMMESA por compras de energía en el MEM, hasta el monto de dichas deudas. Para acceder, las distribuidoras deberán estar incluidas en acuerdos de pago bajo los regímenes de regularización de deudas. En el caso de las transportistas, el crédito sólo podrá compensar las penalidades por incumplimientos de sus contratos de concesión hasta el vencimiento del primer período de gestión.
Asimismo, para las distribuidoras provinciales y municipales, las diferencias serán determinadas por las jurisdicciones locales, y el excedente sobre la deuda con CAMMESA quedará a cargo de esas jurisdicciones.
En todos los casos, la compensación está sujeta a la renuncia a todo reclamo judicial y administrativo vinculado con las emergencias, no implica reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado Nacional, y los montos resultantes están exentos del Impuesto a las Ganancias.
Traslado de costos a tarifas. La Ley sustituye el inciso c) del artículo 40 de la Ley N° 24.065 y establece que el costo de adquisición de la electricidad que se traslada a las tarifas de distribución comprenderá (i) las compras en el mercado spot y el promedio ponderado de los contratos del Mercado a Término adjudicados en “procesos competitivos”, según la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo; (ii) el costo del transporte en alta tensión; y (iii) los servicios administrados por el Organismo Encargado del Despacho. Dichos conceptos deberán discriminarse en la factura, que no podrá incluir tributos locales ni cargos ajenos al servicio, salvo el alumbrado público y los conceptos inherentes a la distribución previstos en los marcos regulatorios locales. En el mismo sentido, se sustituye el inciso c) del artículo 38 de la Ley N° 24.076: el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) deberá garantizar el traslado automático a las tarifas de las distribuidoras de gas del costo de adquisición que resulte de procesos competitivos.
Energías renovables. Se prorroga desde el 31 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo del artículo 17 de la Ley N° 27.191. Así, el acceso a las fuentes renovables y su utilización no podrán gravarse con tributos específicos, cánones ni regalías nacionales, provinciales o municipales. Dado que la Ley rige desde su publicación, deberá evaluarse la situación de los tributos específicos establecidos o percibidos entre el 1 de enero y el 12 de octubre de 2026. Además, la autoridad de aplicación o la SSEE podrán autorizar, con carácter de excepción, la cesión a terceros de los contratos de abastecimiento celebrados bajo la Ley N° 27.191. Para ello, los sujetos del sector público que sean parte de esos contratos deberán acreditar fehacientemente que la finalización de los proyectos de inversión en ejecución depende de dicha cesión.
Hidrocarburos. Se derogan el Decreto N° 277/2022 y el Decreto N° 929/2013, y los artículos 19 a 22 de la Ley N° 27.007. Se preservan los derechos adquiridos de los titulares de proyectos aprobados en el marco del “Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, cuyos beneficios seguirán vigentes hasta que se configure alguna de las causales de cese del artículo 9° del Decreto N° 929/2013.
Varios aspectos de la Ley requieren reglamentación, entre ellos el procedimiento de la SSEE para las distribuidoras locales, las condiciones de contratación en procesos competitivos y los criterios para autorizar la cesión de contratos de renovables.
Por Francisco J. Romano
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