Competencia desleal: la cautelar que no llegó a mejor vida
Por Juan Javier Negri
Negri & Pueyrredón Abogados

La competencia entre empresas puede ser fe-roz. Pero cuando se trata de empresas de ser-vicios fúnebres, cabría esperar que, al me-nos, se desarrollara en un ambiente de reco-gimiento. No siempre ocurre así.

 

En la localidad italiana de Gallicano, en la Toscana, dos empresas funerarias terminaron enfrentadas ante los tribunales por el uso de un nombre: el de Vittorio Bacci.

 

Bacci había trabajado para Pieroni S.r.l., em-presa que desde 2013 utilizaba la denomina-ción “Agenzia Funebre Bacci Vittorio” para identificar uno de sus establecimientos.

 

En mayo de 2025, Bacci renunció y pasó a trabajar para una competidora, Onoranze Fu-nebri Garfagnana S.r.l., que comenzó a utili-zar las expresiones “Onoranze Funebri Vit-torio Bacci” y “Onoranze Funebri Bacci Vit-torio”.

 

Pieroni (la antigua empleadora) consideró que se trataba de un caso de competencia desleal por confusión y, mediante una medi-da cautelar, solicitó a la justicia que se pro-hibiera a su rival Garfagnana utilizar esas denominaciones.

 

La cuestión presentaba una curiosidad jurí-dica: ¿puede una empresa adquirir derechos sobre el nombre de una persona hasta el pun-to de impedirle que lo utilice comercialmen-te, incluso cuando esa persona ya no trabaja para ella?

 

La respuesta, según recordó el Tribunal de Florencia, puede ser afirmativa1.

 

La jurisprudencia italiana admite que un nombre propio, cuando se convierte en signo distintivo de una empresa, puede recibir pro-tección frente a su utilización por terceros, incluso por quien legítimamente lleva ese nombre. En determinadas circunstancias, el derecho al nombre debe ceder ante la pro-tección de los signos distintivos y la nece-sidad de evitar confusiones en el mercado.

 

En otras palabras, cambiar de empleador no garantiza que uno pueda llevarse consigo, para fines comerciales, todo lo que figura en su documento de identidad.

 

El tribunal consideró verosímil que el uso prolongado del apellido Bacci hubiera confe-rido a la primera empresa un signo distintivo protegible. También admitió que su utiliza-ción posterior por la competidora podía ge-nerar confusión.

 

Hasta allí, la pretensión de obtener una me-dida cautelar parecía gozar de buena salud. Pero luego la cuestión comenzó a deteriorar-se.

 

Pues faltaba algo.

 

La demandante había invocado la urgencia de detener la conducta de su competidora, a-legando que esta ya había realizado tres ser-vicios funerarios que le habrían ocasionado perjuicios de al menos 10.000 euros. Y mientras no se detuviera la actividad de Gar-fagnana, como los gallicanenses no dejaban de morirse de tanto en tanto, al igual que el resto de sus congéneres, Pieroni podía llegar a sufrir severas pérdidas.

 

El tribunal observó, sin embargo, que no se había demostrado que las familias de los fa-llecidos (ni éstos tampoco, seguramente) hu-bieran contratado a la competidora por con-fundir los nombres de ambas empresas.

 

Tampoco se había acreditado un perjuicio i-rreparable: los daños económicos alegados, de existir, podían ser reclamados y reparados en el proceso ordinario del cual la medida cautelar era apenas una incidencia.

 

La falta de respuesta a una intimación extra-judicial tampoco bastaba para demostrar la urgencia.

 

En consecuencia, el Tribunal de Florencia rechazó la medida cautelar y condenó a la solicitante a pagar las costas, fijando los ho-norarios de la contraparte en 3.500 euros, más accesorios.

 

La decisión recuerda una regla fundamental de las medidas cautelares: no basta con acre-ditar el fumus boni iuris, es decir, la vero-similitud del derecho invocado.

 

También debe demostrarse el periculum in mora, o sea, que la demora del proceso pue-de ocasionar un perjuicio que justifique la intervención judicial urgente.

 

Ambos requisitos deben concurrir. La exis-tencia de uno no suple la ausencia del otro.

 

La enseñanza resulta particularmente oportu-na para quienes creen que basta con tener ra-zón —o con parecer tenerla— para obtener una medida cautelar.

 

En materia de servicios funerarios, como en tantas otras cuestiones, no todo peligro ale-gado constituye una urgencia judicial.

 

Y, por más apremiante que parezca el asun-to, tampoco corresponde sepultar prematura-mente las garantías procesales de la contra-parte.

 

La sentencia no aclara cuál era la opinión del mentado Vittorio Bacci sobre la cuestión. Nadie parece haberle dado vela en este entie-rro.

 

Más allá de que, según parece, para algunos clientes ser sepultado por don Vittorio cons-tituía un privilegio, al extremo que las casas funerarias se disputaban el uso de su nombre y apellido, la ley italiana seguramente le o-torgaba al señor Bacci algún derecho al res-pecto.

 

Lo que sucede es que la discusión acerca de la procedencia de las medidas cautelares tie-ne un marco limitado. No se discute la cues-tión de fondo sino sólo si corresponde dictarlas.

 

En un caso semejante, en la Argentina habría entrado a jugar el Código Civil y Comercial, que otorga a todo habitante el derecho a ejer-cer acciones legales en defensa de su nombre cuando el suyo es indebidamente usado por otro, para que cese en ese uso.

 

“Claro, a menos que don Vittorio Bacci ya estuviera muerto…” agrega el Filosofito, que nos lee en borrador.

 

Error: según la ley argentina, ese tipo de ac-ciones puede ser ejercido no sólo por el inte-resado, sino también, en caso de haber falle-cido, por sus descendientes, cónyuge o conviviente y, a falta de éstos, por los ascen-dientes o hermanos.

 

¿Y por qué las casas de servicios fúnebres no registraron el nombre de don Vittorio Ba-cci como una marca comercial?

 

Porque para hacerlo, al menos en la Argen-tina, se requiere el consentimiento de esa persona o, en caso de haber muerto, el de sus herederos, hasta el cuarto grado inclusive.

 

 

Citas

1 In re “Pieroni S.r.l. c. Onoranza Funebri Garfagnana S.r.l.”, Tribunale di Firenze, Sezione specializzata in materia di impresa, 30 de enero de 2026, RG n.º 12410/2025, GiurisNews 49/2026, 26 octubre 2026, con nota de Paolo Flavio Mondini.

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