Conforme a la Resolución de la Dirección General Impositiva número 8621/2018 del 21 de setiembre de 2018, aquellos contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio que obtengan rentas que deriven de actividades agropecuarias, conjuntamente con otras rentas comprendidas dentro del IRAE, podrán liquidar los tributos que corresponden a la actividad agropecuaria, de forma separada de aquellos tributos que deriven de las demás actividades gravadas.
Lo preceptuado se aplica para los ejercicios económicos con cierre anterior al 1º de julio de 2019. Los contribuyentes, deberán liquidar el IRAE correspondiente a todas sus actividades al 30 de junio de cada año, a partir del 1º de julio de 2019, salvo que la Dirección General Impositiva haya autorizado una fecha distinta de cierre de ejercicio.
Asimismo, se prevé que en caso de que el contribuyente haya realizado su liquidación de impuestos de forma separada conforme a lo expresado con anterioridad, deberán efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2019 por cada una de sus actividades, liquidando los impuestos correspondientes. Si la Dirección General Impositiva autorizó una fecha de cierre que difiere al 30 de junio, el cierre fiscal por cada actividad se realizará a dicha fecha.
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