En la causa “M., S. I. c/Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES s/Despido”, la parte demandada recurrió la sentencia de primera instancia, la cual hizo lugar al reclamo inicial.
La recurrente cuestionó que la Sra. Jueza de grado haya hecho lugar al reclamo de la actora “en cuanto a que la empleadora dejó de abonarle sin sustento alguno y en forma totalmente unilateral los ítem: a) “ampliación horaria”, b) “adicional por jefatura” y c) “adicional mayor función” a partir del 11/12. Todo ello reclamado en el telegrama de despido indirecto en que se colocó la accionante a través de la Carta Documento del 18/06/13, lo que deja sin sostén –además- el agravio de la empleadora en cuanto pretende se analice un supuesto despido por “abandono de trabajo””.
Así las cosas, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que “configurada la situación a que alude el referido art. 57 de la L.C.T., que se proyecta sobre los hechos invocados en el telegrama –donde la trabajadora intimó a su empleadora a fin de que cumpla con su debito laboral –pago de los adicionales reseñados-, correspondía a la demandada desvirtuar la presunción “iuris tantum” que emana de dicha norma, extremo que no ha logrado. En efecto, el recurrente no señala ningún elemento de prueba eficaz que logre desvirtuar la presunción que emana del art. 57 de la L.C.T”.
Los magistrados observaron que la demandada “solo –reitera- en el escrito recursivo los argumentos expuestos en el responde, en cuanto a que las funciones de “jefatura” son transitorias y que al no cumplirlas más, no le corresponde los adicionales en función de esas tareas, extremo que ya fuera sometido a consideración de la Sra. Juez a quo, resolviendo que la falta de causas objetivas en la contestación de demanda acerca del cambio de tareas y reducción del salario, tuvo por invalido el cambio de las condiciones de trabajo, lo que generó la procedencia del reclamo”.
Sumado a ello, los camaristas destacaron que “la demandada insiste en la solución contraria, en cuanto a que el empleador en uso del derecho de organización y dirección puede variar las condiciones de trabajo, sin embargo soslaya que los cambios no deben alterar modalidades esenciales del contrato de trabajo, ni causar perjuicio material o moral al trabajador”.
En consecuencia, el pasado 6 de marzo, los Dres. Pompa y Balestirni resolvieron confirmar la viabilidad de los créditos indemnizatorios derivados del despido.
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