Tercerización: La Corte Otra Vez a Favor de las Empresas
Nuevo respiro para las empresas, tras El voto del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, que restringió los alcances de la responsabilidad solidaria en materia laboral en casos de contratación de servicios. Aún cuando la Corte Suprema no trató el fondo del asunto, se conoció en la causa “Florentino Roxana c/ Socialmed S.A.”., el voto del presidente del tribunal, que nuevamente restringió los alcances de la responsabilidad solidaria en materia laboral en casos de contratación de servicios. En la causa una trabajadora de una empresa dedicada a la prestación de servicios médicos reclamó en forma solidaria la indemnización por despido a una obra social que había contratado los servicios de aquella empresa. Lorenzetti sostuvo que no era posible responsabilizar a una compañía por las deudas laborales que tengan las empresas con quienes contrate, aunque los bienes y servicios sean necesarios para la actividad que desempeñe. Además, precisó que la solidaridad sólo se produce, en los contratos que las empresas realicen con terceros, cuando el servicio contratado sea una actividad normal y específica, refiriéndose a esta última, como a una actividad inherente al proceso productivo. Por último señalo, que si bien los jueces deben procurar la defensa activa del trabajador, no pueden transformar la excepción en regla y derivar responsabilidades automáticas por el sólo hecho de que existan contratos con terceros. Si bien el fallo no sienta jurisprudencia, da un poco de tranquilidad a las empresas que vienen extremando medidas para prevenir reclamos al momento de tercerizar servicios.

 

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