En la noche de ayer, el Presidente de la República anunció la gradual apertura de fronteras para los extranjeros. (Recordemos que desde el inicio de la pandemia -en marzo de 2020- sólo pueden ingresar a Uruguay los nacionales, residentes o extranjeros autorizados bajo causales de excepción: laborales, inversión, reunificación familiar, etc.).
En una primera instancia, a partir del 1 de septiembre, podrían ingresar al Uruguay los extranjeros propietarios de bienes inmuebles en el país, incluido su grupo familiar (cónyuges, concubinos e hijos).
En una segunda instancia, a partir del 1 de noviembre, todo extranjero habría de poder ingresar al país, aún sin ser propietario de bienes inmuebles.
En ambos casos, los interesados deberían contar con el esquema completo de vacunación contra el COVID-19: a saber, doble vacuna (o bien vacuna única, según el tipo de vacuna) + 15 días de inmunidad + resultado PCR negativo a su paso por la frontera.
Está pendiente la reglamentación que implemente los anuncios arriba indicados y que establezca la documentación que los extranjeros deberían presentar para acreditar la titularidad de bienes inmuebles en Uruguay.
Por Maite Urrecheaga y Mariana Pisón
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