Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
El 7 de agosto pasado fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 1331/2012 conforme al cual se fija el monto del capital social exigido por el artículo 186 de la ley de sociedades comerciales Nº 19.550 (“LSC”).
De conformidad con los considerandos de la norma en cuestión, la Inspección General de Justicia habría solicitado la actualización del capital exigido. Recordemos que la última actualización surgió del decreto Nº 1937/1991 del 20 de septiembre de 1991.
Por otra parte, la finalidad de la exigencia de un capital mínimo para la constitución de las sociedades anónimas parece requerir que dicho importe deba renovarse periódicamente a los efectos de adecuarlo a la realidad económica.
En consecuencia se fija en pesos cien mil ($100.000) el capital social exigido por el artículo 186 de la LSC.
No obstante, razones de prudencia y “…a los efectos de que pueda tomarse conocimiento de la norma con un margen temporal apropiado por parte de sus destinatarios…” se difiere la entrada en vigencia de la disposición a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial. Es decir, que será de aplicación para aquellas sociedades anónimas que se constituyan a partir del 6 de octubre de 2012.
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