Mediante la Disposición 13028/2022, publicada en el B.O. el 8/6/2022, la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (“SECLO”), resolvió mantener el actual procedimiento virtual de las audiencias, tanto para los trámites de Conciliación Laboral Obligatoria, como para aquellos de ratificación de acuerdos espontáneos.
Cabe recordar que a raíz de la emergencia pública en materia sanitaria oportunamente decretada en Argentina, como consecuencia del COVID-19, la Dirección Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares había dictado, el 11/5/2020, la Disposición 290/2020, que estableció que las audiencias pendientes en los procedimientos inconclusos y los nuevos a iniciarse ante el SECLO, debían celebrarse a través de plataformas virtuales autorizadas por la Cartera de Estado o cualquier medio electrónico que asegurara el cumplimiento de la finalidad perseguida, garantizando el debido proceso, en los términos de la Resolución 344/2020 del MTEySS.
A dos años del dictado de la disposición precedentemente referida, la Dirección del SECLO consideró que el desarrollo de los procedimientos por medios virtuales tuvo un impacto favorable en los trámites que se sustancian ante su organismo, beneficiando a las partes, sus letrados, el conciliador interviniente, incluidos los agentes del Servicio, agilizando y simplificando su tarea.
Cabe señalar que tanto el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal como la Asociación Argentina de Conciliadores Laborales habían efectuado solicitudes ante Dirección del SECLO, con el objetivo de preservar la modalidad virtual establecida para la celebración de las audiencias, destacando los beneficios obtenidos para todas las partes involucradas.
En consecuencia y con el objetivo de mantener el procedimiento virtual de las audiencias en los términos de lo oportunamente dispuesto por los arts. 1, 2 y 3 de la Disposición 290/2020, dictada por la Dirección del SECLO y Personal de Casas Particulares, es que se ha resuelto que todas las audiencias que se celebren dentro del procedimiento de conciliación ante el SECLO, continuarán siendo realizadas de manera virtual.
Solo como excepción, la norma establece que podrán realizarse alguna de las audiencias convocadas por el conciliador con posterioridad a la primera (art. 19 - Ley 24635) en forma presencial, con expreso acuerdo de partes y del conciliador, debiendo mantenerse en caso de discrepancia la continuidad del procedimiento de forma virtual.
Por último, dispone que los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la disposición dictada, tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp