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Lunes 29 de Diciembre de 2008
Se Unifica el Régimen de Pasantías
DOS MINUTOS DE DOCTRINA
Por Fernanda Sabbatini
Negri & Teijeiro Abogados
Las empresas tendrán hasta el 30 de junio de 2009 para adecuar las pasantías vigentes. El incumplimiento del nuevo régimen convertirá las pasantías en contratos de trabajo por tiempo indeterminado.
El pasado 22 de diciembre se publicó la ley N° 26.427 que puso fin a los sistemas de pasantías vigentes establecidos para estudiantes universitarios, terciarios y secundarios por las leyes 25.165, 25.013, art. 2 y los decretos 340/92, 93/95 y 487/00, art. 7 La nueva ley establece un sistema único para todos los casos, el que comenzará a regir el 30 de diciembre del corriente año.
Pese a establecer que las pasantías educativas no constituyen una relación laboral, la nueva ley dispone ciertas condiciones que guardan relación con las establecidas en la ley de contrato de trabajo. Por ejemplo, establece que la llamada “asignación estímulo” a favor del pasante deberá ser calculada sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa. En caso de haber varios convenios, será de aplicación el más favorable. Ante la ausencia de convenio colectivo aplicable a la actividad, el cálculo se efectuará teniendo en cuenta el salario mínimo vital y móvil. Este cálculo deberá realizarse en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía que no podrá ser superior a veinte horas semanales.
También establece que los pasantes recibirán idénticos beneficios y licencias a los que se acuerden al personal dependiente y estarán comprendidos en las previsiones de la Ley de Obras Sociales y de la Ley de Riesgos del Trabajo.
La duración máxima de las pasantías será de un año con la posibilidad de extenderse por seis meses más. Las empresas que contraten al pasante una vez finalizada la pasantía, no podrán hacer uso del período de prueba.
El nuevo sistema especifica una serie de pautas y requisitos que deben cumplir tanto las empresas como las instituciones educativas para que el acuerdo de pasantía sea válido. Así, tanto los convenios de pasantías educativas como los acuerdos individuales deberán contener datos que la ley determina en forma taxativa. Asimismo se deberá llevar un registro interno de los acuerdos y convenios y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios.
Tanto el guía de la institución educativa como el tutor designado por la empresa deberán elaborar en forma conjunta un plan de trabajo que deberá incorporarse al legajo individual de cada pasante. Al finalizar la pasantía, el tutor deberá remitir una evaluación de desempeño del pasante a la entidad educativa, y la empresa deberá extender un certificado de pasantía al estudiante.
La ley establece expresamente que las empresas tienen ciento ochenta días para adecuar los contratos vigentes a las prescripciones de la nueva ley, a excepción de lo referido en materia de plazos (pues las pasantías vigentes deberán finalizar en el plazo acordado, sin extenderse ni prorrogarse). El plazo para dicha adecuación vence el día 30 de junio de 2009.
Por último cabe destacar que las empresas no podrán utilizar la figura del pasante para cubrir vacantes, crear nuevos puestos o reemplazar personal. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a la pasantía, ésta perderá el carácter de tal y será considerada un contrato laboral por tiempo indeterminado. Si ello ocurre, serán de aplicación todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan a las relaciones laborales no registradas.
Abogados.com.ar agradece la colaboración del Estudio Negri & Teijeiro Abogados
www.negri.com.ar
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