Uruguay
Se reglamentan medidas tributarias para micro y pequeñas empresas en el marco del actual contexto de pandemia

El pasado 27 de abril, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nº 122/021 reglamentario de la Ley Nº 19.942 cuyas principales disposiciones comentamos a continuación:

 

  • Exoneración de aportes patronales: Recordamos que la Ley Nº 19 942 consagró una exoneración del 50 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social devengados entre el 1 º de enero y el 30 de junio de 2021 comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, a las entidades que hayan tenido en promedio en el año civil 2020 hasta 19 empleados dependientes y cuyos ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la Ley no superaren las 10.000.000 Unidades Indexadas (UI) a la cotización vigente al cierre del ejercicio.
    El Decreto Nº 122 021 estableció que la Dirección General Impositiva (DGI) proporcionará al Banco de Previsión Social (BPS) la información necesaria a los efectos de determinar los ingresos y el cierre de los ejercicios económicos de las empresas alcanzadas por el referido beneficio.
    Sin perjuicio de ello, los contribuyentes cuyo cierre de ejercicio sea diferente al 31 de diciembre, y ejerzan la opción de considerar los ingresos correspondientes al año civil 2020 deberán presentar ante el BPS una certificación emitida por Contador Público que acredite que los ingresos de dicho período (o en su caso los ingresos proporcionados a dicho período si el ejercicio fuera menor a 12 meses), no superan las 10.000.000 UI, considerando la cotización de la unidad indexada vigente al 31 de diciembre de 2020.
    El BPS dispondrá los mecanismos para la devolución de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social exonerados, que ya se hayan abonado.
     
  • Facilidades de pago para tributos personales por empleados dependientes: Conforme a la Ley Nº 19 942 el BPS puede otorgar el régimen de facilidades de pago previsto por el artículo 1 º de la Ley Nº 17.963 de 19 de mayo de 2006 por deudas devengadas desde el 1 º de mayo de 2018 hasta el 23 de marzo de 2021 por concepto de tributos personales por empleados dependientes, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud (FONASA).
    El decreto aclara que se reputarán incluidos los tributos por cargas salariales del Aporte Unificado a la Construcción y los tributos patronales por servicios bonificados. Los convenios por estos conceptos se realizarán en Unidades Reajustables.
     
  • Facilidades de pago por concepto de aportes patronales: Respecto al régimen de facilidades de pago por concepto de aportes patronales incluyendo los aportes al FONASA por los meses de cargo comprendidos en el período que va desde el 1 º de mayo de 2018 al 23 de marzo de 2021 la opción del plazo de espera para el pago será de 12 meses. No obstante, en caso de no hacer uso de dicha prerrogativa, la cancelación de las cuotas del convenio comenzará en forma simultánea con las referidas para los tributos personales por empleados dependientes. Asimismo, los convenios también se realizarán en UR.
     
  • Facilidades de pago para monotributo: Las facilidades de pago para contribuyentes de monotributo comprenderán las deudas por la prestación tributaria unificada del no
    dependiente, devengadas hasta el 23 de marzo de 2021 incluyendo los aportes correspondientes al FONASA. El plazo para ampararse a dicho régimen de facilidades será desde el 1 º de mayo de 2021 al 28 de febrero de 2022. En este caso los convenios serán realizados en moneda nacional.
    En todos los casos, el régimen de cuotas se determinará en proporción a los meses de cargo incluidos en las facilidades y éstas serán mensuales y consecutivas.
     
  • Aportación rural: Para la aportación rural (Ley Nº 15.852) se considerarán comprendidas las obligaciones devengadas hasta el primer cuatrimestre del 2021. En lo que respecta a las frecuencias de las cuotas, el Decreto establece que los convenios de contribuyentes rurales tendrán cuotas cuatrimestrales y consecutivas.
     
  • Disposiciones sobre los convenios de pagos: Los convenios que se realicen deberán abarcar la totalidad de los adeudos correspondientes al período considerado por la Ley Nº 19 942. Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar la reliquidación de los convenios de facilidades vigentes por aportes patronales, para incluirlos en este nuevo régimen.
    Los convenios suscritos con el BPS caducarán por la falta de pago dentro del plazo de 2 meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota impaga, e implicará la caída total de las facilidades otorgadas.
    En los casos de cuotas cuatrimestrales, los convenios caducarán por el atraso en un cuatrimestre.
    Se prevé también que el BPS pueda exigir la constitución de garantías reales o personales suficientes, cuando considere que existe riesgo para la percepción de los créditos. A tales efectos, se entenderá que existe dicho riesgo cuando se incluyan adeudos que formaban parte de convenios anteriores caducados por incumplimiento
     
  • Pagos a cuenta: Se reglamenta la exoneración para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) cuyos ingresos brutos gravados en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la Ley no hayan superado las 915.000 Ul respecto a los pagos mínimos mensuales del impuesto, correspondientes a las obligaciones devengadas entre el 1 º de enero 2021 y el 30 de junio de 2021.
    El decreto reglamentario aclara que los contribuyentes comprendidos en dicha disposición y que se encuentren obligados a realizar pagos a cuenta en el IRAE, determinarán
    el monto a pagar deduciendo del importe correspondiente, el equivalente a los pagos mensuales cuya obligación se exonera por la Ley Nº 19.942. El importe deducido no podrá exceder el monto del pago a cuenta.
     
  • Limite de abatimiento del Impuesto al Patrimonio: La Ley Nº 19.942 facultó al Poder Ejecutivo a disminuir el tope del abatimiento del Impuesto al Patrimonio (previsto en el 50 de dicho impuesto generado en el ejercicio), pudiendo establecer excepciones, en función de la naturaleza de la actividad, el monto de ingresos, u otros índices de naturaleza objetiva.
    Al respecto, el Poder Ejecutivo fijó el límite máximo de abatimiento del Impuesto al Patrimonio y de su sobretasa de acuerdo a la siguiente escala:
    - Ingresos brutos gravados en (UI) desde 0 hasta 915.000: 50%
    - Ingresos brutos gravados en (UI) desde 915 001 hasta 1.830.000: 25%
    - Ingresos brutos gravados en (UI) desde a 1.830.001: 1%
    Estas escalas aplicarán para el primer cierre de ejercicio acaecido a partir del 31 de diciembre de 2020 inclusive, y para el cálculo se tomará la cotización de la UI al cierre del ejercicio
     
  • Facilidades de pago por la DGI: La DGI concederá facilidades de pago por las obligaciones tributarias cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021 incluidos los importes adeudados por los tributos que administra dicho organismo, y sus correspondientes infracciones tributarias, con excepción de la infracción de defraudación.
    Quienes mantengan adeudos por concepto de multas por defraudación, solamente podrán ampararse al régimen de la Ley Nº 19.942 en tanto previamente cancelen dicha obligación o suscriban un convenio por las mismas, en los términos que regula el Código Tributario.
    El plazo para ampararse será desde el 1 º de mayo de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022. Sin perjuicio, la Administración podrá otorgar plazos perentorios de presentación cuando estime que los sujetos pasivos no se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en base a los índices de presunción establecidos en el artículo 66 del Código Tributario.
    El interesado contará con 5 días hábiles desde la notificación para presentarse a solicitar el amparo al presente régimen De no hacerlo, se lo considerará desistido y quedará impedido de ampararse.
     
  • Otras disposiciones: El monto de cada una de las cuotas de los convenios no podrá ser menor a 1.000 UI. Sin perjuicio, cuando los sujetos pasivos de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) Impuesto de Enseñanza Primaria, o Impuesto al Valor Agregado Mínimo, deban suscribir más de un convenio al amparo del presente régimen, por los impuestos antes indicados, el monto de las cuotas en cada uno podrá ser inferior a 1.000 UI, en tanto el importe en su conjunto lo supere.
    a primera cuota se pagará al mes siguiente al de la firma del convenio de facilidades de pago.
    La Administración podrá exigir entregas iniciales de hasta el 20 en caso de actuaciones en curso al 28 de febrero de 2021 para sujetos pasivos que deseen ampararse al presente régimen. A los efectos de la conversión de UI a pesos uruguayos para el pago de cada cuota, se considerará la última cotización de la Ul en el mes anterior al de su vencimiento.

 

OLIVERA Abogados
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan