Informamos que en el marco de la ley Nº 19.885 de junio de este año, que resolvió la suspensión a partir del día 13 de marzo y hasta el día 15 de mayo de 2020 inclusive, del cómputo de los plazos previstos por las Leyes N° 18.930, N° 19.288, y Capítulo II de la Ley N° 19.484, para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro del BCU de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales; se ha resuelto mediante el Decreto Nº 193/020, publicado el pasado 20 de julio de 2020, prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos antedichos, desde el día 15 de mayo de 2020 hasta el día 15 de agosto de 2020 inclusive.
La citada ley se fundó en las dificultades prácticas que conllevan las comunicaciones a realizar al BCU en el estado de emergencia sanitaria como resultado de la pandemia originada por el Covid-19, y tuvo por fin evitar las consecuencias sancionatorias.
En este sentido, la referida ley previó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pudiera prorroga la suspensión del cómputo de los plazos antes detallados en caso de que persistiera el estado de emergencia, facultad que fue ejercida mediante el mencionado Decreto 193/20.
Por Daniela Sztryk
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