Noticias
Viernes 06 de Mayo de 2022
Se modifican los Parámetros Mínimos Obligatorios de Calidad para los Servicios de Atención y Comunicación a Distancia
El 3 de mayo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 425/2022 de la Secretaría de Comercio Interior (la “Resolución” y la “Secretaría”, respectivamente) que modifica los Parámetros Mínimos Obligatorios de Calidad para los Servicios de Atención y Comunicación a Distancia establecidos por la Resolución N° 1033/2021 de la Secretaría.
Entre las modificaciones introducidas por la Resolución se establece:
- Que en las comunicaciones por presuntas deudas sólo se informará la fecha en que opera la prescripción liberatoria previa solicitud del consumidor.
- La distinción entre el certificado de libre de deuda y el Certificado de Prescripción de Deuda que el proveedor debe extender a solicitud del presunto deudor ante deuda inexistente y deuda prescripta, respectivamente.
- Que el tiempo de espera de las llamadas no debe exceder de 5 minutos para el 90% de las llamadas. Originalmente, el tiempo máximo de espera debía aplicar a la totalidad de las llamadas.
- Que si bien se impide al proveedor contactar al consumidor fuera del horario de 9 a 20 hs. durante días hábiles, y los días sábados, domingos, feriados y no laborales, se exceptúa de esta previsión lo establecido por el artículo 8° del Decreto N° 2.501/2014 (referido al Registro “No Llame”), para los servicios de telefonía y similares.
Finalmente se establece que los proveedores tienen un plazo de 3 meses (es decir, hasta el 3 de agosto de 2022) para adaptar sus servicios de atención al consumidor de acuerdo a lo establecido en la Resolución.
Por Luis D. Barry y M. Carolina Abdelnabe Vila
Opinión
Más allá del cumplimiento: Estrategias y desafíos en la protección de datos personales para empresas en Uruguay
Por
Ignacio Torres Negreira
Bergstein Abogados
Bergstein Abogados
opinión
ver todos
Por Santiago Antonini
Por Pedro Martin Bardi
Estudio Bardi & Asociados
Estudio Bardi & Asociados
Por Rodolfo G. Papa (**)
Por Eduardo A. Barreira Delfino
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
detrás del traje
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS