Uruguay
Se modifica el decreto 150/007 en relación a proyectos de Participación Público-Privada

Se modifica el decreto 150/007 referente al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en relación a la determinación del valor de mercado para las enajenaciones de sociedades de objeto exclusivo en proyectos de Participación Público-Privada.

 

El artículo 18 del decreto 150/007 establece que el resultado de las operaciones que importen modificaciones en la titularidad de una empresa se determinará por la diferencia entre el precio de la operación y el valor fiscal del patrimonio transferido.

 

Por su parte, el decreto 35/2018 del Ministerio de Economía y Finanzas agrega dos incisos al referido artículo estableciendo cómo se determinará el valor de mercado para las enajenaciones de sociedades de objeto exclusivo en el caso de proyectos de Participación Publico Privada.  Conforme a lo anterior, en los casos en que una entidad adjudicataria de un contrato de Participación Público Privada, propietaria de acciones y demás participaciones patrimoniales en las sociedades de objeto exclusivo creadas preceptivamente a tales efectos, enajene tales participaciones a otra entidad cuyos beneficiarios finales sean los mismos que los de la entidad enajenante, se considerará como valor de mercado de las participaciones enajenadas el valor fiscal de las mismas, salvo que el precio fijado por las partes sea mayor al monto referido.  

 

Lo anterior será de aplicación únicamente en caso de verificarse acumulativamente las siguientes condiciones:

 

-Que la autoridad estatal otorgante haya aprobado previamente la transferencia.
-Que la transferencia de las participaciones patrimoniales haya tenido lugar dentro del plazo de un año desde la suscripción del contrato de Participación Público-Privada.
-Que la participación porcentual de los beneficiarios finales sea igual en el patrimonio de ambas entidades (enajenante y adquirente). A tales efectos, previo a la transferencia, deberá cumplirse -con el registro de los beneficiarios finales conforme a lo establecido en la ley 19.484.

 

 

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