El 14 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 11/2023 (la “Disposición”) por medio de la cual la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (la “Dirección”) aprobó el Reglamento de actuación para la prevención y solución del sobreendeudamiento de los consumidores (el “Reglamento”).
Entre los objetivos del Reglamento se destacan los siguientes:
(i) Prestar asesoramiento técnico específico para el tratamiento de problemáticas de sobreendeudamiento que tramiten ante el COPREC y/o ante el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (“SNAC”).
(ii) Facilitar el arribo a acuerdos conciliatorios que respeten de la mejor forma posible los derechos de los consumidores endeudados.
(iii) Posibilitar el dictado de medidas preventivas, medidas para mejor proveer, imputaciones, laudos arbitrales y actos administrativos en general, incorporando a aquéllos un enfoque protectorio.
(iv) Detectar los casos en los que sea necesario el dictado de medidas urgentes. Establecer los casos que requieran de asistencia o seguimiento directo, o bien de patrocinio letrado.
(v) Generar estadísticas para el diagnóstico y seguimiento de la actividad crediticia, del nivel de endeudamiento de las personas, de los índices de litigiosidad por proveedor y/o producto o servicio.
(vi) Efectuar un seguimiento sobre las tasas de interés, cargos y conceptos aplicados en las operaciones de crédito o financiación respecto de los distintos proveedores.
(vi) Convocar a los proveedores de crédito o financiación, o a las entidades que los representen, para establecer acciones destinadas a prevenir y solucionar situaciones de sobreendeudamiento y/o revertir prácticas o conductas que puedan resultar contrarias a los derechos de los consumidores;
(vii) Implementar acciones adecuadas a las diferentes situaciones de sobreendeudamiento que puedan presentarse, con el objetivo de lograr el más pronto restablecimiento patrimonial de los consumidores sobreendeudados.
A los fines del Reglamento se entiende por sobreendeudamiento a la situación de desequilibrio patrimonial que se produce cuando un consumidor persona humana enfrenta dificultades o la imposibilidad de pagar, con sus ingresos regulares, deudas u obligaciones dinerarias de valor, vencidas o por vencer, contraídas con destino final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
El Reglamento comprende los casos individuales o colectivos de sobreendeudamiento originados en cualquier actividad u operación de oferta o comercialización de productos o servicios de crédito, de financiación o refinanciación, destinados a consumidores personas humanas. También quedan alcanzadas las situaciones de sobreendeudamiento y/o renegociación o saneamiento de una o varias deudas, o de la totalidad de su pasivo originado en relaciones de consumo.
La implementación del Reglamento estará a cargo de la Unidad Especializada en Sobreendeudamiento (la “UES”).
En los casos que intervenga la UES, de oficio o a requisitoria, podrá desarrollar múltiples funciones, entre las que se destacan las siguientes:
(i) Prestar asistencia jurídica en las audiencias o casos que tramitan ante el COPREC o el SNAC (los conciliadores del COPREC y los árbitros del SNAC podrán solicitar la intervención de la UES en casos de sobreendeudamiento).
(ii) Verificar que la documentación contractual no contenga cláusulas abusivas y se ajuste a las formalidades y requisitos establecidos en la legislación de aplicación.
(iii) Detectar la existencia de cualquier práctica comercial presuntamente ilícita, incluyendo las prácticas contrarias al trato digno y equitativo y la publicidad comercial engañosa o abusiva.
(iv) Identificar presuntas infracciones a las normas generales y especiales que integran el sistema legal de protección de consumidores y usuarios que sean pasibles de imputación y comunicarlo a las áreas competentes.
El Reglamento establece que la UES desarrollará en forma permanente una activa vigilancia de los reclamos ingresados a través de la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor, o el sistema que la reemplace.
Asimismo, la UES desarrollará un monitoreo preventivo especialmente sobre las siguientes conductas:
I. Los reclamos extrajudiciales de deudas cuando, por ejemplo, tengan forma de reclamo judicial, embargo judicial, o se invoque el cumplimiento de un mandato judicial inexistente; o signifiquen; o expresen cualquier forma de amenaza, coacción, acoso o denigración al consumidor.
II. La aplicación de tasas de interés cuando, por ejemplo, no hayan sido informadas en forma clara, detallada y destacada; o encubran o incluyan costos o cargos que no corresponda abonar al consumidor; o excedan 6,5 veces la Tasa Efectiva Mensual Vencida informada por el Banco Nación; o no hayan sido exhibidas en todos los locales de atención al público y/o en las páginas web y aplicaciones.
III. Prácticas como, por ejemplo, dejar espacios en blanco, sin inutilizar, en cualquier documento que obligue al consumidor; proveer cualquier servicio de crédito o financiación sin expresa solicitud y conformidad previa; aprovecharse de las necesidades estructurales o coyunturales, la ignorancia, la ligereza, la inexperiencia u otra condición particular de vulnerabilidad de los consumidores para concretar una contratación que pudiera derivar en una situación de sobreendeudamiento; o no informar en forma destacada el derecho de solicitar la revocación de la aceptación o “derecho de arrepentimiento” del producto o servicio ofrecido o contratado; y en general, cualquier conducta o práctica que pueda resultar violatoria del orden público de protección de los consumidores o comprometer el acceso o el mantenimiento de condiciones dignas de vida.
IV. La incorporación en los contratos de cláusulas que podrían resultar abusivas, como por ejemplo las que: importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor, o amplíen los derechos de la otra parte; sean o se tornen excesivamente onerosas para el consumidor, considerando sus intereses y expectativas y el objeto y naturaleza del contrato; limiten o excluyan total o parcialmente, a través de cualquier mecanismo, la responsabilidad del proveedor por daños al consumidor; trasladen al consumidor las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor; o faculten al proveedor a prorrogar o renovar unilateralmente el contrato sin preaviso al consumidor.
Por último, la UES podrá solicitar a los proveedores de crédito o financiación y a los terceros vinculados con ellos: (a) información general sobre su actividad; e (b) información sobre casos concretos.
El silencio, la negativa o el cumplimiento parcial o defectuoso del requerimiento de información por parte del proveedor requerido, será puesto inmediatamente en conocimiento de la Dirección a los efectos de que evalúe el dictado de medidas preventivas o para mejor proveer, la solicitud del auxilio de la fuerza pública, la intervención de la Justicia Penal y/o la apertura o continuación del procedimiento sancionatorio, según corresponda.
Las autoridades de aplicación provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir al Reglamento a los efectos de su implementación en sus respectivos ámbitos de actuación.
Citas
(*) Abogado (UCA), Asociado del Departamento de Defensa del Consumidor de Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen (PAGBAM)
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