El Poder Ejecutivo da nuevo plazo para la exportación o nacionalización de las admisiones temporarias, según decreto del 30 de julio de 2021, publicado en el sitio web de Presidencia como Decreto 252/021.
Las admisiones temporarias para perfeccionamiento activo son ingresos de mercaderías extranjeras con fines productivos con un objetivo de producción con tributación aduanera cero, controladas por el LATU y la Dirección Nacional de Aduanas. Las mercaderías ingresadas en admisión temporaria tienen que ser exportadas con un proceso de industrialización hecho en Uruguay en un plazo de 18 meses desde su ingreso, o se deben nacionalizar (pagar los impuestos de importación) con la fecha de su ingreso original.
Con ocasión de la pandemia, el Decreto N° 137/020 dispuso la prórroga automática de las operaciones de admisión temporaria cuyo vencimiento de 18 meses fuera entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020, y se habilitó a nacionalizarlas con la fecha de su solicitud de importación (y no la fecha original de ingreso, que generaba recargos).
Al año siguiente, se dispuso la prórroga automática de las operaciones de admisión temporaria cuyo vencimiento de 18 meses fuera entre el 01/01/2021 y el 30/06/2021 por Decreto N° 50/021, pero no se dispuso nada sobre la forma de nacionalizar las mercaderías prorrogadas.
A fin de subsanar la diferencia entre 2020 y 2021 se dictó con efecto retroactivo que las nacionalizaciones de esas mercaderías se harían abonando los tributos según las normas y tipo de cambio vigentes al día de la importación definitiva (y no de la fecha de ingreso provisorio), y se hizo retroactivo a las operaciones beneficiadas por el Decreto N° 50/021.
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Por Leo Hartwich y Daniel Mosco
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