Por Decreto 94/019 se establece que la remuneración que reciba un deportista por derecho de imagen no puede superar el 15% de su salario. Es habitual que entidades deportivas pacten con los deportistas una doble remuneración: una por los servicios deportivos del deportista y otra que corresponde al uso del derecho de imagen.
Los dos tipos de remuneraciones tienen un tratamiento diferente para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el caso del salario, el mismo tributa en base a tasas progresivas que van desde el 10% al 36%, mientras que en los derechos de imagen se aplica un tasa única del 12%.
Es por ello, que ante determinados montos, la tributación de los derechos de imagen es más conveniente y beneficiosa que la salarial. Ello generaba en muchos casos -en palabras del Decreto- “situaciones abusivas” donde parte de la remuneración por los servicios deportivos se remuneraba como derechos de imagen.
Con la nueva norma se fija un límite a la remuneración que reciba un deportista por derechos de imagen, que como dijimos no puede superar el 15% de su salario.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law