Uruguay
Se extiende la franquicia fiscal a 11 años (Tax Holiday)

El martes 8 de septiembre, el Parlamento uruguayo aprobó una ley que amplía las ventajas tributarias que existen en favor de quienes trasladan su residencia fiscal a Uruguay (la “Ley”).

 

La franquicia o exoneración fiscal a que tienen derecho estas personas se traduce en una exoneración del Impuesto a la Renta (de las Personas Físicas, el llamado “IRPF” – 12%) (“la Exoneración”) sobre las rentas financieras del exterior (esencialmente: dividendos, intereses, cupones, etc.). 

 

Hasta ahora, esa franquicia fiscal (respecto de las rentas financieras del exterior) tenía una duración de seis (6) años (léase: cinco (5) años + aquél en el cual que había operado el cambio de residencia fiscal).  Al cabo de la finalización del plazo de la Franquicia, el contribuyente comenzaba a pagar el IRPF a la tasa del 12% arriba indicada.

 

A partir de la aprobación de la Ley en el día de hoy, en adelante la Franquicia tendrá una duración mayor: once (11) años --diez (10) años más aquél en el que la persona obtuvo la residencia en Uruguay--. Incluso, los nuevos residentes tendrán la alternativa de optar, no solamente  por acogerse a la Exoneración, sino también por pagar el IRPF --sobre las mismas rentas antes indicadas-- a una tasa reducida del 7% sin límite de tiempo (es decir: durante todo el período durante el cual el contribuyente haya de mantener su calidad de residente fiscal en UY).

 

La nueva Ley, sin embargo, aplicará exclusivamente a aquellas personas que trasladen su residencia fiscal a Uruguay a partir del año en curso (2020). Vale decir, y modificando las previsiones del proyecto de ley en su formulación original, los beneficios reconocidos por la Ley hoy aprobada  -extensión de la Franquicia a 11 años y opción de pagar el 7% por tiempo indeterminado-  no se hacen extensivos a aquellas personas que configuraron la residencia fiscal uruguaya en años anteriores.

 

Por Guzmán Ramírez y Domingo Pereira

 

 

Bergstein Abogados
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan