A fines del año pasado, por Resolución N° 7, Acta N° 78, el Banco Central del Paraguay decidió incluir como sujetos de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y sus modificatorias, a las personas físicas y jurídicas que en forma habitual conceden préstamos dinerarios con recursos propios o con financiamiento que no represente captación de depósitos de terceros.
Como primer paso, a través de la referida resolución, se creó el Registro de Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito, a fin de que todas las personas físicas y jurídicas que conceden créditos con recursos propios se registren para poder continuar con sus actividades.
El plazo para este registro vencía inicialmente el 30 de junio de 2020. Sin embargo, el Banco Central del Paraguay ha extendido este plazo hasta el 31 de marzo de 2021, a través de la Resolución N° 5, Acta N° 24, del presente año.
En consecuencia, a partir del 01 de abril de 2021, sólo las personas físicas/jurídicas inscriptas en el Registro de Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito podrán ejercer en el territorio paraguayo las actividades relacionadas con la concesión de préstamos con recursos propios sin que ello represente captación de depósitos del público.
Por Manuel Arias y Paola Sapienza
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law