Por intermedio de la Resolución 1060/2026 (RESFC-2026-1060-APN-DI#INAES) del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (de aquí en más INAES) publicada en el Boletín Oficial N° 35.916 de fecha 26/05/2026. se establece que las mutuales autorizadas a prestar servicios de ayuda económica mutual con fondos provenientes del ahorro de sus asociados, deben arbitrar las medidas necesarias para aplicar normas de debida diligencia e identificar a los asociados y beneficiarios finales alcanzados por el estándar internacional, incorporando en sus legajos datos específicos como residencia fiscal, nacionalidad y número de identificación fiscal (tanto para personas humanas como jurídicas). La información deberá ser presentada ante ARCA bajo el cumplimiento de la ley de protección de datos personales.
En ese sentido, sustituye el artículo 1º punto 1.2.5. de la Resolución INAES Nº 2362/19, modificada por la Resolución Nº 2397/2021 por el siguiente: ARTICULO 1º.-…1.2.5. Datos de los fundadores: Nombre, apellido, domicilio, código postal, género, profesión, estado civil, número de documento de identidad, clave única de identificación tributaria (CUIT), clave única de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI), nacionalidad, país de residencia, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico de cada asociado fundador. En caso de que se trate de una persona jurídica se consignan los datos de su personería y los de su representante y en las cooperativas de trabajo la clave única de identificación tributaria (CUIT) de todos los asociados fundadores.
Por su artículo 2° de la medida, por su parte, se sustituye el artículo 2º punto 2.1.2 de la Resolución INAES Nº 2362/19, por el siguiente: ARTICULO 2º.-….2.1.2. La forma en que se integrará el capital suscripto pendiente, si lo hubiere, la que deberá estar acompañada de la documentación que acredite el origen y licitud de los fondos del capital integrado.
Asimismo, se sustitúyese el artículo 2º punto 2.4. de la Resolución INAES Nº 2362/19, por el siguiente: ARTICULO 2º.-….2.4. La mitad de los miembros titulares, como mínimo, de los órganos de administración y fiscalización, incluyendo en forma obligatoria al Presidente, Secretario y Tesorero, deberán acreditar antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la prestación del servicio de crédito, como así también en materia de Prevención de LA/FT/FPADM. Ello deberá ser efectuado mediante constancias que así lo acrediten, -en función de su experiencia laboral, profesional o en la administración de cooperativas con servicio de crédito o entidades con una actividad similar, por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que certifiquen capacitación sobre el mencionado servicio o en mutuales con servicio de ayuda económica, emitidas por este Instituto, Universidades Públicas o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia, entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas por especialistas, con carga horaria superior a 24 horas cátedra. En todos los casos, para su validez, deberá acompañarse programa de la capacitación y antecedentes de quienes los han dictado. En el caso que el órgano de fiscalización no sea plural, queda comprendido obligatoriamente la persona humana que se desempeñará en tal carácter en la acreditación antes mencionada (cfr. artículo 3° de la iniciativa en análisis).
Por el artículo 4°, a su vez, se sustituye el artículo 4º de la Resolución INAES Nº 2362/19 por el siguiente: ARTICULO 4º.- En las mutuales y cooperativas que, entre los servicios cuya aprobación se solicita en el trámite de obtención de la personería jurídica, se incluya el reglamento de Gestión de Préstamos y/o el de crédito en cooperativas, debe darse cumplimiento con los requisitos y procedimiento establecidos en las normativas que regulan los mencionados servicios.
A su tiempo, el artículo 5° sustituye el artículo 7º punto 7.2. de la Resolución INAES Nº 2362/19 por el siguiente: ARTICULO 7º.-….7.2. La Dirección de Asuntos Jurídicos se expide sobre el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 1º, 3º y 4º y verifica que los integrantes de la cooperativa o mutual en formación poseen los requisitos para la posterior tramitación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) de la entidad, constatando que estos cuenten con clave única de identificación tributaria (CUIT), clave única de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI), sin observaciones por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En las cooperativas de trabajo en formación la totalidad de sus integrantes deben poseer clave única de identificación tributaria (CUIT). En todos los casos se constatará que estos no registren observaciones por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). A tales efectos podrá solicitar la colaboración de la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales. Si existieran observaciones que formular al trámite se notificarán de manera inmediata a la entidad junto con las que pudieran surgir del examen de legalidad y de la verificación de la CUIT, CUIL o CDI de cada uno de los integrantes, según corresponda. Transcurridos SESENTA DIAS (60) días desde la notificación del dictamen, sin que la entidad hubiese subsanado las observaciones indicadas, se la intimará por el término de treinta (30) días más y en caso de que persista su incumplimiento se archivará sin más trámite. En las entidades enunciadas en los Artículos 2º y 4°, con carácter previo a la intervención del servicio jurídico permanente, se remite el expediente a la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y otros Delitos y a la Dirección de Análisis de Servicio de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual las que emiten, en el plazo de DIEZ (10) días, plazo que se computa individualmente, un informe sobre los requisitos previstos en el Artículo 2º o, en su caso, sobre la normativa indicada en el Artículo 4°, en lo que resulta materia de competencia de cada una de ellas.
También se sustituye el artículo 7º punto 7.7 de la Resolución Nº 2362/19, por el siguiente: ARTICULO 7º….7.7. La Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales verificará, con carácter previo a la elevación de las actuaciones al Directorio, que la cooperativa o mutual haya presentado el testimonio del estatuto y de los reglamentos. En estos se deberá manifestar en la parte final de su transcripción que el documento es expresión fiel del texto que resulta de las constancias del respectivo expediente. Esa manifestación debe efectuarse en carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72, (TO 2017 y presentarse con firma certificada de presidente y secretario (cfr. artículo 6° de la norma).
El artículo 7° de la novel normativa sustituye en el artículo 7º puntos 7.3, 7.9 y 7.13 bis de la Resolución INAES Nº 2362/19, la denominación de Coordinación del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales y de Dirección de Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales por la de Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales.
Y, finalmente, se sustituye en el artículo 7º puntos 7.6 y 7.9 de la Resolución Nº 2362/19, la denominación de Dirección de Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales por la de Dirección Técnica y Operativa del Directorio (cfr. artículo 8° de la nueva Resolución).
Entre sus fundamentos se invoca “Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros.19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus modificatorias y complementarias” y “Que de las acciones de fiscalización pública llevadas a cabo por este Organismo surge que, en materia de cooperativas de trabajo, se han advertido casos de asociados que no han registrado su clave única de identificación Tributaria ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero como así también el incumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 4664/13, con la consiguiente evasión de obligaciones fiscales y previsionales y el desamparo que ello genera en los supuestos trabajadores asociados y su sometimiento a prácticas que no se condicen con un trabajo decente, al vulnerarse sus derechos y el trabajo asociado.”.
Paralelamente, se explica “Que la Organización Internacional del Trabajo, en su Recomendación Nº 193/02, ha declarado que las políticas nacionales deben velar para que no se puedan crear o utilizar cooperativas para evadir la legislación del trabajo, ni que ello sirva para establecer relaciones de trabajo encubiertas y luchar contra las pseudo cooperativas que violan los derechos de los trabajadores.”.
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