El punto de partida.
A fines de 2025, el Tribunal Regional de Düsseldorf emitió un fallo contra un fabricante chino que distribuía réplicas casi idénticas de la Stratocaster a través de AliExpress (Yiwu Philharmonic Musical Instruments Co) (1). El tribunal concluyó que el diseño del cuerpo de la guitarra califica como obra de arte de aplicación bajo el derecho alemán y en el marco del derecho de la UE, y goza por tanto de protección autoral plena. (2)
Lo que hace jurídicamente interesante este pronunciamiento no es su resultado -que era previsible ante la ausencia del demandado- sino su encuadre dogmático: el tribunal aplicó los criterios del Tribunal de Justicia de la UE sobre el concepto de "obra" a un objeto de “uso corriente”, exigiendo que el diseño refleje la personalidad creativa de su autor y que esa expresión sea identificable con suficiente precisión. La Stratocaster, diseñada por Leo Fender en 1954, habría superado ese umbral.
El caso fue llevado por el estudio internacional Bird & Bird, bajo la conducción del socio Dr. Richard Dissmann y la asociada Dr. Laura Jones (ambos del área IP/Trademark/Copyright de la sede de Múnich). Según el comunicado oficial del estudio, la decisión "refuerza la capacidad de Fender para proteger sus diseños en el comercio global" (3)
La carta de cese y desistimiento como arma económica
Fender envió cartas de cese y desistimiento a constructores y retailers -incluidos fabricantes boutique con sede en EE.UU. que venden en la UE (4)- exigiéndoles, según ha trascendido, detener la producción y comercialización de guitarras con cuerpo estilo S (stratocaster), retirar del mercado todas las unidades vendidas, destruirlas, y abonar hasta €250.000 por infracción más honorarios legales de sus abogados.
Desde el punto de vista jurídico procesal, una carta de cese y desistimiento no es una orden judicial. No tiene fuerza ejecutoria directa. Para obtener una condena, Fender debería iniciar un proceso individual contra cada destinatario y probar la infracción en ese caso concreto. No obstante, el efecto real es devastador para los actores más pequeños: articular una defensa inicial puede implicar importantes costos legales. Ello sitúa a algunos operadores en una imposibilidad económica de litigar, con independencia del mérito jurídico de su posición.
Este fenómeno -el uso del costo del litigio como herramienta de cumplimiento forzado- es uno de los puntos más delicados del derecho de la propiedad intelectual en contextos de asimetría de recursos. Tanto es ello así que p. ej. la firma LSL Instruments recurrió a GoFundMe para recaudar fondos para destinar a asistencia legal. (5)
Copyright vs. trademark: dos vías, dos resultados
Aquí radica uno de los aspectos más relevantes del caso desde una perspectiva de derecho comparado.
En los EE.UU., Fender intentó infructuosamente durante muchos años registrar el cuerpo de la Stratocaster y asi obtener debida protección. El pedido fue rechazado con el argumento de que el diseño se había vuelto genérico dentro de la industria de la guitarra: demasiadas empresas lo habían replicado durante demasiado tiempo para que pudiera funcionar como identificador de origen. El cuerpo de la Stratocaster es, desde 2009, dominio público en los EE.UU. (6)
En Europa, en cambio, Fender recurrió al derecho de autor -no ya a la marca-, lo que implica un régimen jurídico radicalmente distinto. El derecho autoral no requiere registro previo, nace con la creación de la obra. Esta diferencia de encuadre es lo que habilita la acción: lo que no pudo sostenerse como marca puede intentar sostenerse como derecho de autor.
La tensión irresuelta: funcionalidad vs. originalidad artística
El nudo dogmático del asunto es el siguiente: el derecho de autor protege la expresión creativa, no las características funcionales de un objeto. En los sistemas que admiten el copyright sobre diseño industrial (design copyright o protección del arte aplicado), la doctrina exige que los elementos estéticos sean separables -conceptual o físicamente- de la función utilitaria del objeto.
La Stratocaster presenta un problema clásico en este análisis. Sus contornos, sus rebajes y ergonomía: todo responde simultáneamente a criterios estéticos y a criterios funcionales. El cuerpo fue diseñado para adaptarse a la anatomía del ejecutante. Ese doble origen -artístico y utilitario- es precisamente lo que dificulta la protección: en la medida en que la forma siga a la función, el argumento autoral se debilita.
Que Bird & Bird haya construido el caso enfatizando la "expresión creativa original" por sobre la forma funcional no es un detalle menor: es una elección estratégica de encuadre procesal. Como contrapartida, quien decida impugnar esta teoría en sede contenciosa tendria argumentos sustanciales disponibles. Por otro lado, cabe señalar que el propio Leo Fender nunca registró el cuerpo de la Stratocaster como obra protegida, se ha dicho que su preocupación en materia de PI siempre se centró en el headstock (clavijero) y no en el cuerpo, y también se ha dicho que no lo registraron en su momento por haber reaccionado tarde. Sea cual sea la razón, quedan abiertos interrogantes adicionales sobre la cadena de titularidad del derecho invocado.
Consideraciones finales: propiedad intelectual, competencia y bienestar del consumidor
Este caso condensa varios debates fundamentales de la propiedad intelectual contemporánea: la extensión del derecho de autor sobre el diseño industrial, la asimetría entre sistemas jurídicos nacionales en un mercado globalizado, y el uso de la litigiosidad como estrategia competitiva. Pero hay una dimensión que merece un párrafo propio: la tensión entre el derecho de propiedad intelectual -legítimo en su función de incentivar la creación- y el derecho de la competencia, que tutela el interés económico general.
La pregunta no es retórica: ¿habrían existido marcas como Suhr, PRS, o Anderson Guitar Works, Music Man tal como las conocemos si el diseño de la Stratocaster hubiera estado bajo control exclusivo de Fender desde 1954? La historia del instrumento sugiere que muchas de estas marcas nacieron precisamente para cubrir necesidades que Fender no quiso o no supo satisfacer -ergonomías distintas, maderas diferentes, configuraciones de pickups inexistentes en el catálogo oficial, puntos de precio más accesibles o, por el contrario, estándares de luthería más exigentes. Podría entenderse, a riesgo de que sea una prematura respuesta, que la libre disponibilidad del diseño no generó copias; sino innovación derivada.
El interrogante que este caso deja abierto es precisamente ese: ¿en qué medida la extensión de la protección autoral a una forma que lleva más de siete décadas en el dominio colectivo -y que dio origen a un ecosistema de fabricantes, constructores independientes y consumidores- resulta compatible con un mercado que ratifica este nivel de protección de la propiedad intelectual? Lo que ocurra en los próximos meses no solo definirá el alcance del derecho intelectual sobre el diseño industrial en Europa, sino también los límites de su ejercicio frente al interés general en la libre competencia.
Citas
1 Ver fallo completo aquí:
https://nrwe.justiz.nrw.de/lgs/duesseldorf/lg_duesseldorf/j2025/14c_O_64_25_Vers__umnisurteil_20251222.html
2 https://www.mia.org.uk/2026/03/fender-secures-legal-ruling-to-protect-the-legacy-of-the-stratocaster/
3 Https://www.twobirds.com/en/news-and-deals/2026/germany/bird-and-bird-erstreitet-wegweisendes-urteil-fuer-fender-zum-schutz-des-stratocaster-designs
4 LSL Instruments fue la primera empresa que dio a conocer la orden de cease and desist y resulta -al menos por el momento- confirmado su recibimiento.
5
https://unleavenedshred.wordpress.com/2026/05/16/lsl-instruments-go-fund-me-for-response-to-fender-musical-instruments-cease-and-desist-demand/
6
Ver fallo completo aqui: https://ttabvue.uspto.gov/ttabvue/v?pno=91161403&pty=OPP&eno=246
https://www.musicradar.com/news/guitars/fender-loses-guitar-copyright-case-201886
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