A través de las Resoluciones 237/2021, 239/2021, 240/2021, 241/2021 y 242/2021 del Ente Nacional Regulador del Gas -ENARGAS (B.O. 05/08/21; en adelante las “Resoluciones”), se aprobaron los cuadros tarifarios para los usuarios de las áreas de licencia de LITORAL GAS S.A., GASNOR S.A., NATURGY BAN S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A, beneficiados por el régimen de subsidio dispuesto por la Ley 27.637.
El artículo 75 de la Ley 25.565 (mod. por el art. 84 de la Ley 25.725) estableció que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene, entre sus objetivos, financiar a las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como “Puna”, a cuyo fin se dispuso que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir tarifas diferenciales de los consumos residenciales.
La Resolución 474/17 del ex Ministerio de Energía y Minería estableció que la tarifa diferencial aplicable a los usuarios alcanzados por el régimen de compensación dispuesto en el artículo 75 de la Ley 25.565 y modificatorias consistiría en un 60% del valor de los cuadros tarifarios plenos correspondientes a cada categoría de usuario y subzona tarifaria. Luego, el artículo 3 de la Resolución 14/18 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía estableció que el descuento consistiría en un 50% del valor de los cuadros tarifarios plenos correspondientes a cada categoría de usuario y subzona tarifaria.
La Ley 27.637 amplió el beneficio tanto respecto del subsidio otorgado como en relación a nuevas zonas, desde áreas cordilleranas de Catamarca hacia el sur, y desde el sur de las provincias de Mendoza, San Luis, Córdoba y Buenos Aires, hacia la región patagónica.
En este sentido, las Resoluciones aprobaron los cuadros tarifarios de las referidas distribuidoras, incluyendo en sus respectivos anexos los cuadros tarifarios resultantes de tal subsidio. Por último, las Resoluciones mencionadas dispusieron que la Licenciataria deberá comunicarlas a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, y deberá remitir constancia de ello al Ente Nacional Regulador del Gas dentro de los diez días de notificada la Resolución.
Acceda al texto completo de las normas aquí: Resolución 237/2021, Resolución 238/2021, Resolución 239/2021, Resolución 240/2021, Resolución 241/2021 y Resolución 242/2021
Por Agustín Siboldi, M. Agustina Fanelli Evans y Jorge Muratorio
Opinión
Alfaro Abogados
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law