A través de la Resolución 6/2021 del Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (B.O. 29/7/21) (en adelante la “Res. COPITEC N° 6/21”) se estableció que podrán inscribirse en el “Registro de Instaladores de Redes de Fibras Ópticas hasta el Hogar” -que existe en la órbita del mencionado Consejo-, todas aquellas personas que hayan aprobado un curso de capacitación en fibras ópticas, y haya sido dictado por las instituciones de formación que cuenten con convenio con el COPITEC.
Asimismo, se aclaró que sólo estarán habilitados para ejecutar tareas de diseño e instalación de cables de fibra óptica hasta el hogar (FTTH GPON) aquellas personas que obtengan el registro y certificación de COPITEC, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Conforme surge de los considerandos de la Res. COPITEC N° 6/21, su dictado se debió a que el COPITEC ha firmado convenios de vinculación con distintas universidades públicas y privadas de todo el país, siendo que estas cuentan con personal calificado para la formación de instaladores de fibra óptica. De allí, el COPITEC entendió que resultaba conveniente ampliar el abanico de instituciones de brindan capacitación en el área mencionada.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
Por Agustín Siboldi, M. Agustina Fanelli Evans y Jorge Muratorio
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