Fallos
Lunes 28 de Diciembre de 2009
Revocan Sentencia que Consideró Injustificado el Despido de un Chofer de Micros por Presentarse en Estado de Ebriedad
Dejando sin efecto la resolución adoptada por el juez actuante en primera instancia, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que resultaba ajustado a derecho el despido dispuesto sobre el actor, quien se desempeñaba como chofer de micros de larga distancia, a raíz de haberse presentado a prestar servicios en evidente estado de ebriedad.
En la causa “Ortellado Rodolfo c/ Empresa Almirante Guillermo Brown S.R.L. s/ despido”, el voto mayoritario de la Sala VI, hizo lugar al recurso de apelación presentado por la demandada, tras considerar que había producido suficiente prueba conducente para considerar acreditados los hechos en los que se fundó para disponer el despido del accionante.
Para pronunciarse en tal sentido, los jueces consideraron de suma relevancia la declaración efectuada por uno de los testigos que se desempeñaba como compañero de viaje del conductor en el momento de los hechos.
“El testigo relata que el actor se sentó al volante pero que el testigo advirtió por el aspecto de aquél, que no se encontraba en condiciones de manejar, que se notaba que no estaba bien. Dice que su aspecto era como si hubiera trasnochado. Por todo esto, el testigo afirma que le dijo al actor que se acostara en la cucheta, pero que el accionante no le hizo caso y que insistía en querer salir manejando. Lo importante de este testimonio es que, siendo dicho testigo también un chofer profesional, no aceptó que el actor condujera el micro en cuestión, y por el contrario requirió la intervención de la encargada de boletería, quien luego dio intervención al inspector zonal, para que obligaran al actor a dejar el volante”, argumentaron los camaristas.
Según los magistrados, la responsabilidad del actor debe ser valorada con mayor rigor debido a que el mismo conducía unidades de transporte público de pasajeros de larga distancia, resaltando que siendo un chofer profesional con suficiente antigüedad en su oficio, no podía ni debía desconocer la necesidad de respetar no solamente las normas que rigen sus obligaciones laborales, sino incluso las que resultan aplicables al tránsito y a las funciones de su categoría.
En la sentencia emitida el pasado 17 de septiembre, el voto mayoritario resolvió que corresponde revocar la sentencia de grado, considerando justificado el despido del actor, tras determinar que se encuentra acreditada su actitud negligente al intentar tomar la conducción el micro en contra del pedido de su compañero de servicio.
En la causa “Ortellado Rodolfo c/ Empresa Almirante Guillermo Brown S.R.L. s/ despido”, el voto mayoritario de la Sala VI, hizo lugar al recurso de apelación presentado por la demandada, tras considerar que había producido suficiente prueba conducente para considerar acreditados los hechos en los que se fundó para disponer el despido del accionante.
Para pronunciarse en tal sentido, los jueces consideraron de suma relevancia la declaración efectuada por uno de los testigos que se desempeñaba como compañero de viaje del conductor en el momento de los hechos.
“El testigo relata que el actor se sentó al volante pero que el testigo advirtió por el aspecto de aquél, que no se encontraba en condiciones de manejar, que se notaba que no estaba bien. Dice que su aspecto era como si hubiera trasnochado. Por todo esto, el testigo afirma que le dijo al actor que se acostara en la cucheta, pero que el accionante no le hizo caso y que insistía en querer salir manejando. Lo importante de este testimonio es que, siendo dicho testigo también un chofer profesional, no aceptó que el actor condujera el micro en cuestión, y por el contrario requirió la intervención de la encargada de boletería, quien luego dio intervención al inspector zonal, para que obligaran al actor a dejar el volante”, argumentaron los camaristas.
Según los magistrados, la responsabilidad del actor debe ser valorada con mayor rigor debido a que el mismo conducía unidades de transporte público de pasajeros de larga distancia, resaltando que siendo un chofer profesional con suficiente antigüedad en su oficio, no podía ni debía desconocer la necesidad de respetar no solamente las normas que rigen sus obligaciones laborales, sino incluso las que resultan aplicables al tránsito y a las funciones de su categoría.
En la sentencia emitida el pasado 17 de septiembre, el voto mayoritario resolvió que corresponde revocar la sentencia de grado, considerando justificado el despido del actor, tras determinar que se encuentra acreditada su actitud negligente al intentar tomar la conducción el micro en contra del pedido de su compañero de servicio.
Opinión
Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por
Dolores M. Gallo
Barreiro
Barreiro
opinión
ver todos
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS