En el marco de la causa “Aseguradora Federal Argentina S.A. s/ Liquidación judicial s/ Incidente de apelación Art. 250”, los liquidadores apelaron la resolución de primera instancia que les aplicó tres sanciones de apercibimiento.
Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el deber de responsabilidad, que es correlativo a la función de síndico o liquidador -en cuanto ésta debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada- apareja, en hipótesis de ser vulnerado, la aplicación de sanciones”.
En relación a ello, las camaristas aclararon que “ellas deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad, proporcionado todo ello entre imputación y sanción”.
Con relación al presente caso, el tribunal juzgó que “los antecedentes de la causa pormenorizadamente explicados en el dictamen fiscal, exhiben atenuantes que impiden sostener en este estadio la sanción aplicada por el juez a quo”, tras ponderar que del expediente principal “se desprende el grado de complejidad y la envergadura de las tareas que deben cumplir los apelantes, y la labor desplegada en el quicio de este vasto proceso principal”.
Al considerar que “los incumplimientos o tardanzas endilgados a los liquidadores no tuvieron entidad para perjudicar a la masa y su ocurrencia es atendible en razón del cúmulo de tareas que pesa sobre este órgano liquidador”, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero resolvieron modificar la decisión de grado, y encomendaron a los liquidadores “la implementación de los medios necesarios para evitar en lo sucesivo omisiones que puedan perjudicar a la masa de acreedores o a la marcha del proceso principal”.
Como consecuencia de lo expuesto, la mencionada Sala decidió que “consultando la regla de proporcionalidad y gradualidad que debe imperar en la materia, corresponde efectuar un nuevo llamado de atención a la comisión liquidadora”.
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