Revocan resolución que rechazó oficiosamente la ejecución promovida con base en un certificado de saldo deudor en cuenta corriente por no limitarse al análisis formal del instrumento

En la causa “Banco Santander Río S.A. c/ Calot Alejo Ignacio s/ Ejecutivo”, el banco ejecutante apeló la decisión de grado a través de la cual el juez de primera instancia rechazó oficiosamente la ejecución promovida con base en un certificado de saldo deudor en cuenta corriente.

 

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “la facultad del Juez en esta etapa liminar del proceso debe limitarse al análisis formal del instrumento con que se deduce la ejecución (arg. art. 531 y cc., Cpr.), sin que pueda indagarse la procedencia sustancial de aquellas cuestiones que quedan libradas a la iniciativa de la parte”.

 

Tras precisar que en el presente caso “el título base de la presente ejecución es un certificado de saldo deudor en cuenta corriente emitido por la entidad bancaria actora”, los magistrados explicaron que “teniendo en cuenta que se trata de un instrumento mencionado por el inc. 5° del art. 523 del Código de rito y que su examen revela que, apriorísticamente, cumple con los requisitos legales correspondientes, cabe entender, en coincidencia con la solución adoptada en numerosos supuestos análogos al presente que los recaudos de admisibilidad de la ejecución se encuentran satisfechos y que, por lo tanto, no cupo rechazar la acción ejecutiva oficiosamente”.

 

En base a lo expuesto, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo resolvieron en la decisión adoptada el 17 de septiembre del presente año, que corresponde revocar la decisión recurrida y ordenar que se provea la causa de conformidad con la naturaleza de la pretensión.

 

 

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