En los autos caratulados “Banco Itaú Argentina S.A. c/ Frechou Eduardo Alberto s/ Ejecutivo”, el banco ejecutante apeló la decisión a través de la cual el juez de grado le ordenó detraer del monto reclamado con base en un certificado de saldo deudor en cuenta corriente, las sumas correspondientes a tarjeta de crédito.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que “la facultad del Juez en esta etapa liminar del proceso debe limitarse al análisis formal del instrumento con que se deduce la ejecución (arg. art. 531 y cc., Cpr.), sin que pueda indagarse la procedencia sustancial de aquellas cuestiones que quedan libradas a la iniciativa de la parte”.
Con relación al presente caso, los magistrados explicaron que el título base de la presente ejecución es un certificado de saldo deudor en cuenta emitido por la entidad bancaria actora.
Al tener en cuenta que “se trata de un instrumento mencionado por el inc. 5° del art. 523 del Código de rito y que su examen revela que, apriorísticamente, cumple con los requisitos legales correspondientes”, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo sostuvieron que “los recaudos de admisibilidad de la ejecución se encuentran satisfechos y que, por lo tanto, no cupo adoptar oficiosamente la decisión cuestionada”.
En la resolución dictada el pasado 29 de octubre, la mencionada Sala resolvió que corresponde revocar la decisión recurrida y ordenar que se provea la causa de conformidad con la naturaleza de la pretensión.
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