Revocan la decisión que rechazó la excepción planteada por no cumplir con los presupuestos del art. 326 CPCCN

En los autos "C., L. F. c/Policlínico Regional Avellaneda S.A. s/Diligencia Preliminar", el Juez de grado desestimó la excepción de incompetencia planteada por la accionada por no cumplir con los presupuestos establecidos en el art. 326 del CPCCN. 

 

En dicho marco, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que los arts. 323 a 329 del CPCCN enumeran y reglamentan "diversas medidas susceptibles de diligenciarse con carácter previo a la interposición de la demanda".

 

Las mismas pueden ser pedidas por el actor o por el demandado, y se clasifican en:

 

a) Preparatorias: "tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en forma más precisa y eficaz. Persiguen, esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el juicio, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal"

 

b) Conservatorias: "las que tienen por finalidad asegurar elementos probatorios". 

 

Por otra parte, los magistrados señalaron que los procesos se preparan con diligencias preliminares excepcionalmente. Solo para las situaciones en que la actividad sea "imposible, o insuficiente, el ordenamiento procesal autoriza la diligencia judicial". 

 

Al respecto, los Dres. Catardo y González resaltaron que la enumeración que contiene la norma no es taxativa, sino que queda a criterio del juez la admisibilidad de otras diligencias cuando se justifique que resultan imprescindibles o necesarias para poder emplazar la demanda. 

 

Desde tal perspectiva, el pedido de oficio al Correo Oficial de la República Argentina, a fin de "solicitar copias certificadas de las cartas documentos enviadas por la actora, tanto al Policlínico Regional Avellaneda S.A., como a la AFIP y las recibidas por la misma en relación a la demandada, entre los meses de julio 2017 y julio de 2019 en virtud del intercambio habido entre las partes por la relación laboral existente, por haberlas extraviado". 

 

La actora señaló la "imperiosa necesidad" de poder contar con ello para preparar correctamente la demanda de despido.

 

En tal contexto, el 30 de octubre los magistrados revocaron la resolución de grado y consideraron debidamente cumplida la carga procesal con relación al objeto de la diligencia pedida. Específicamente consideraron que la medida no se mostraba como abusiva, ni tenia por finalidad "colocar en una situación desfavorable a la contraria". 

 

 

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