En el marco de la causa “Banco Santander Río S.A. c/ Iskandarani Marcos Adrián s/ Ejecutivo”, el banco ejecutante apeló la resolución de primera instancia que ordenó detraer los montos por deuda de tarjeta de crédito incluidos en el certificado de saldo deudor en cuenta corriente.
Los jueces que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la facultad del juez en esta etapa inicial del proceso debe limitarse al análisis formal del instrumento con que se deduce la ejecución (arg. cpr 531 y cdtes.), sin que pueda indagarse la procedencia sustancial de aquellas cuestiones que quedan libradas a la iniciativa de la parte”.
Sentado lo anterior, los camaristas explicaron en relación al presente caso, que “el título traído a ejecución consiste en un certificado de saldo deudor en cuenta corriente emitido por la entidad bancaria actora de conformidad con las previsiones de los arts. 1406 del CCCN y 793 del CCom.”.
En el fallo dictado el pasado 15 de octubre, los Dres. Pablo Damián Heredia y Juan R. Garibotto resolvieron que “teniendo en cuenta que el mencionado documento se trata de un instrumento mencionado por el inc. 5° del art. 523 del Código de rito y su examen revela que, apriorísticamente, cumple con los requisitos legales correspondientes, cabe entender -en coincidencia con la solución adoptada en numerosos supuestos análogos al presente que los requisitos de admisibilidad de la ejecución se encuentran satisfechos y que, por lo tanto, no cupo detraer oficiosamente los saldos adeudados por tarjetas de crédito”.
Al admitir la apelación planteada, la mencionada Sala resaltó que “en el caso no se advierte que se hayan soslayado las disposiciones de la ley 25.065, en tanto no surge de las constancias obrantes en la causa que la cuenta corriente fuese abierta exclusivamente para debitar el saldo motivado por el uso de la tarjeta de crédito (arg. art. 42)”.
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