Revocan decisión que desestimó la solicitud de citar a la presunta deudora en el domicilio informado por la Inspección General de Justicia con carácter de constituido

En la causa “Delta Seven S.A. le pide la quiebra Obra Social del Personal de la Industria del Plástico”, la obra social peticionaria de la quiebra apeló la decisión de grado que desestimó la solicitud de citar a la presunta deudora en el domicilio informado por la Inspección General de Justicia, con carácter de constituido.

 

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “como principio, en la instrucción prefalencial sólo es impugnable la sentencia que le pone fin”.

 

Sin embargo, los camaristas explicaron que “esa regla puede dejarse de lado cuando  –como ocurre en el sub examine– el gravamen irreparable de lo decidido en la anterior instancia torna conveniente prescindir de su mecánica aplicación”.

 

Al revocar la decisión recurrida, los magistrados determinaron que “de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 inc. 2° de la ley 19.550, cabe tener por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta”.

 

En la resolución dictada el 26 de octubre pasado, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto explicaron que “nada obsta, entonces, a notificar la citación prevista por el art. 84 de la ley 24.522 en la sede social de la emplazada y con carácter de domicilio constituido”.

 

 

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