Fallos
Viernes 04 de Diciembre de 2009
Revocan Decisión de la CNV sobre TGN
En el marco del default declarado por la empresa Transportadora de Gas del Norte (TGN), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió revocar la resolución 16.060 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), a través de la cual se había declarado “irregular e ineficaz a los efectos administrativos” el acta de reunión de directorio que la compañía había llevado a cabo el 22 de diciembre del año pasado.
A su vez, la Cámara desestimó lo sostenido por la CNV en relación a la falta de firmas de algunos directores en el acta transcripta, recordando que el libro de actas Nº 5 de TGN había sido objeto de secuestro por parte del interventor oficial oportunamente designado, lo que le impidió concretar dicha suscripción.
En dicha reunión, la compañía había decidido no pagar un vencimiento de su deuda por 22,1 millones de dólares, argumentando que tal decisión tenía por finalidad mantener segura la prestación, preservando el principio de empresa en marcha, así como la igualdad en el trato a todos sus acreedores.
Al declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos dicha acta de reunión, la CNV había sostenido que no se había acreditado la confección del acta de reunión en debida forma.
La Sala B revocó la decisión adoptada por el organismo de control, haciendo lugar a la apelación presentada por la firma, haciendo referencia a que en las cuestiones relacionadas con la confección, transcripción y firma de las actas de directorio de una sociedad anónima, no existe una opinión unánime.
Los camaristas, luego de considerar procedente la corriente doctrinal que considera que en estos casos deben aplicarse los usos y costumbres, aclarando que la ley no estipula de manera taxativa plazos, reconoció que la costumbre consiste en que las actas del directorio se confeccionen antes de la sesión siguiente del órgano en la que se aprueba el texto y firma el acta de la sesión anterior.
Como consecuencia de ello, los jueces consideraron que lo actuado se ajustó a los usos y la costumbre en la materia, debido a que el acta se transcribió transcurridos apenas 3 días hábiles desde la celebración de la reunión.
La decisión de la Cámara constituye un importante antecedente para las firmas que se encuentran ante situaciones similares, como es el caso de Ausol y Papel Prensa, desarticulando la ofensiva que el gobierno nacional tenía contra TGN.
A su vez, la Cámara desestimó lo sostenido por la CNV en relación a la falta de firmas de algunos directores en el acta transcripta, recordando que el libro de actas Nº 5 de TGN había sido objeto de secuestro por parte del interventor oficial oportunamente designado, lo que le impidió concretar dicha suscripción.
En dicha reunión, la compañía había decidido no pagar un vencimiento de su deuda por 22,1 millones de dólares, argumentando que tal decisión tenía por finalidad mantener segura la prestación, preservando el principio de empresa en marcha, así como la igualdad en el trato a todos sus acreedores.
Al declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos dicha acta de reunión, la CNV había sostenido que no se había acreditado la confección del acta de reunión en debida forma.
La Sala B revocó la decisión adoptada por el organismo de control, haciendo lugar a la apelación presentada por la firma, haciendo referencia a que en las cuestiones relacionadas con la confección, transcripción y firma de las actas de directorio de una sociedad anónima, no existe una opinión unánime.
Los camaristas, luego de considerar procedente la corriente doctrinal que considera que en estos casos deben aplicarse los usos y costumbres, aclarando que la ley no estipula de manera taxativa plazos, reconoció que la costumbre consiste en que las actas del directorio se confeccionen antes de la sesión siguiente del órgano en la que se aprueba el texto y firma el acta de la sesión anterior.
Como consecuencia de ello, los jueces consideraron que lo actuado se ajustó a los usos y la costumbre en la materia, debido a que el acta se transcribió transcurridos apenas 3 días hábiles desde la celebración de la reunión.
La decisión de la Cámara constituye un importante antecedente para las firmas que se encuentran ante situaciones similares, como es el caso de Ausol y Papel Prensa, desarticulando la ofensiva que el gobierno nacional tenía contra TGN.
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