En el marco de la causa “Alegre, Alejandro Raúl c/ Lomazzi Lorena s/ Despido”, el actor inició la presente demanda en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
El actor alegó que ingresó a trabajar en relación de dependencia con la demandada, quien explota una empresa que brinda servicios de limpieza a terceros, el 10-03-2009 en la categoría de oficial, en las condiciones y con las características que detalla. En tal sentido, sostuvo que laboro ininterrumpidamente hasta que la accionada sorpresivamente le negó tareas al comenzar el mes de febrero de 2010, argumentando la demandada que lo iba a destinar a un nuevo lugar de trabajo. A ello, el recurrente añadió que su empleadora lo intimó por medio de una CD, en la cual le solicitó que se presente a trabajar bajo apercibimiento de abandono de trabajo.
La sentencia de grado rechazó el reclamo efectuado, siendo apelado por la parte actora, quien se agravió porque declaró legítimo el despido directo decidido por la demandada. Para hacerlo señala que no se han evaluado correctamente las pruebas producidas mas no le veo razón a la apelante.
Los jueces que conforman la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo precisaron que “de acuerdo al art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, el abandono de trabajo como motivo del despido directo se configura cuando el trabajador ausente, luego de haber sido constituido en mora e intimado por el plazo impuesto por las circunstancias del caso, no se reintegra a trabajar”.
Con relación al presente caso, los magistrados puntualizaron que “tal como lo indica el sentenciante, el intercambio telegráfico se inició con una misiva remitida por la demandada el 22-02-2010, por medio de la cual lo intima al trabajador que se presente a trabajar atento a las inasistencias desde el 2-02-2010”, mientras que “el actor sólo respondió expresando una negativa de tareas, pero ninguna prueba arrimó para acreditarlo”.
Tras remarcar que “el actor sólo respondió expresando una negativa de tareas, pero ninguna prueba arrimó para acreditarlo”, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo destacaron que “en modo alguno logró probar haber exteriorizado su voluntad de continuar el vínculo laboral”.
Como consecuencia de ello, la mencionada Sala resolvió el pasado 22 de marzo, confirmar la resolución recurrida.
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