En la causa “Bardelli, Daniel Pablo c/ CYLP S.A. s/ Despido”, la magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.
La sentencia de grado, luego de valorar las pruebas `producidas y los antecedentes del caso, concluyó que el vínculo se extinguió por despido directo y que al trabajador le correspondía percibir los conceptos indemnizatorios y salariales conforme lo previsto por el art. 92bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ante la apelación presentada por la parte demandada porque se determinó que el vínculo se extinguió por despido sin causa, los jueces que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron que si bien la recurrente “argumenta que el actor habría incurrido en abandono de trabajo, que a partir del 15.10.2014 dejó de concurrir a trabajar y por eso decidió despedirlo el 03.11.2014 con fundamento en dicha causal”, determinaron que “tal aseveración no fue demostrada en la causa”.
En tal sentido, las camaristas entendieron que “de haber sucedido tal como lo relató la accionada, lo lógico hubiera sido que, en aras de demostrar su interés en seguir observando el contrato de trabajo, la empresa hubiese intimado telegráficamente al trabajador para que concurriera a trabajar y/o justificara sus inasistencias, todo lo cual no aconteció”.
En la sentencia dictada el 22 de junio del corriente año, las Dras. Graciela González y Gloria M. Pasten de Ishihara determinaron que “por el contrario, la accionada dispuso directamente el despido por lo que no se cumplieron los recaudos fácticos jurídicos para la configuración del abandono de trabajo pretendido previsto por el art. 244 LCT”, sumado a que “fue el trabajador quien interpeló a la accionada a fin de que aclarase su situación y abonase los salarios adeudados, obteniendo como respuesta la resolución del vínculo por parte de su empleador, todo lo cual es indicativo del desinterés de la empleadora de mantener la relación laboral”, confirmando la decisión recurrida.
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