Resulta inadmisible la excepción de inhabilidad de título si la libradora de los cheques ejecutados no negó haberlos suscripto

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reiteró que la excepción de inhabilidad de título es inadmisible  si no se ha negado la existencia de la deuda.

 

En la causa “Pierrestegui, Jorge c/ Josema Group S.A. s/ Ejecutivo”, el ejecutante apeló la sentencia de primera instancia que admitió la excepción opuesta por la ejecutada y rechazó la demanda deducida en estas actuaciones.

 

En su apelación, el recurrente se agravió porque considera que el juez de grado ignoró el hecho de que la libradora de los cheques ejecutados no negó haberlos suscripto, a la vez que valoró indebidamente las constancias de la causa y los antecedentes y la conducta de aquélla.

 

Los jueces que integran la Sala D explicaron que “si bien es cierto que las excepciones enumeradas en el art. 544 del Cpr. revisten carácter taxativo, no lo es menos que tal temperamento no puede conducir el proceso a injusticias notorias”, por lo que “aunque tal norma no contemple expresamente a la defensa de falta de legitimación activa sustancial, ella debe ser admitida por vía de la excepción de inhabilidad”.

 

Sentado lo anterior, los magistrados señalaron que “la ejecutada no negó haber librado los cheques,  incumpliendo de ese modo la clara disposición del art. 544 inc. 4° en cuanto establece que la excepción de inhabilidad de título es inadmisible si no se ha negado la existencia de la deuda”.

 

Por otro lado, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo agregaron que “tratándose -como en el caso- de cheques que fueron librados con el nombre del beneficiario “en blanco” (art. 6, inc. 3°, ley 24.452), se encuentra legitimado para perseguir su cobro por la vía ejecutiva aquél que si bien no es endosante invoca su condición de portador legítimo”.

 

En la sentencia dictada el 11 de agosto pasado, el tribunal resaltó que “la circunstancia de que la sentencia plenaria "Wallach" -que la Sala comparte- aluda a que el rechazo debe producirse por "cuenta cerrada", no obsta su aplicación a casos como el sub lite (en el que los rechazos obedecieron a la "orden de no pagar" que cursó la ejecutada y a la falta de fondos suficientes en la cuenta), pues ello no enerva la doctrina legal allí sentada que rige aun para situaciones no contempladas expresamente en tal fallo”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, la mencionada Sala resolvió que corresponde admitir el recurso de apelación y revocar la decisión apelada.

 

 

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