En la causa “Martínez, Silvana Ludmila c/ Minassian, Marcelo Daniel s/ Ejecutivo”, la pretensora apeló la resolución que rechazó la ejecución por carecer el documento base de la acción de dos requisitos esenciales para constituir un pagaré, como son el lugar y la fecha de creación.
En su apelación, la recurrente sostuvo que aun cuando no sea válido como pagaré, el instrumento resulta hábil como título ejecutivo por imperio de los arts. 520 y 523 del Cpr., y que ninguno de los elementos señalados como faltantes perjudica su fuerza ejecutiva.
Las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “aun cuando la falta de lugar y fecha de creación, descalifica a los documentos cambiarios, resulta improcedente rechazar una ejecución, pues de la circunstancia señalada no se sigue -necesariamente- que no pueda subsistir un quirógrafo susceptible de constituir válida declaración de voluntad conforme al derecho común, y perseguible por la vía ejecutiva si respondiese a la estructura general del título ejecutivo que se infiere de la doctrina del art. 520 del Cpr.”.
En el fallo dictado el 29 de noviembre del presente año, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero se pronunciaron en tal sentido “sin perjuicio de la preparación a que hubiere lugar y de la defensa que pudiera ser planteada”, revocando de este modo la decisión recurrida.
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