En la causa "APCO S.A. c/Metrogas S.A. s/Ordinario", la parte actora apeló la decisión en la cual la Jueza de grado se declaró incompetente para entender en las actuaciones.
Para así resolver, la juzgadora sostuvo que "correspondía intervenir a la Justicia Civil y Comercial Federal para entender en una demanda contra una empresa prestadora de un servicio público".
La recurrente sostuvo que era irrelevante que la empresa demandada fuera Metrogas S.A., toda vez que "lo que estaría en juego en autos sería un incumplimiento de pago de una operación comercial de carácter privado entre dos (2) personas jurídicas".
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que para la determinación de la competencia corresponde atender "de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión".
En el caso en análisis, la actora reclamaba a Metrogas S.A. el cobro de una suma de dinero en concepto de capital e intereses. Expuso que la relación comercial tuvo sus inicios en junio 2016, cuando las partes suscribieron un contrato por el cual la actora se comprometía a proveer el servicio de redes de gas por bloques en determinados barrios de CABA. La accionada cobraba por los trabajos realizados una vez que los mismos eran aprobados.
El 19/12/2017 la demandada le anotició la terminación anticipada de la relación, y la recurrente respondió dicha misiva rechazando la rescisión.
Expresó asimismo que en el 2019 se acordó finalizar los balances de materiales, "sin embargo adujo que pese a infructuosas tratativas extrajudiciales que habría realizado aún se le adeudarían sumas en función de trabajos efectivamente realizados (tanto por montos facturados, como por obras realizadas y certificadas por Metrogas –no facturadas- y, otras obras realizadas y aprobadas pero sin certificación, ni factura)".
Finalmente, la actora intimó al pago a su contraparte mediante carta documento del 07/08/2019, la cual nunca fue respondida.
En dicho marco, los camaristas señalaron que la jurisprudencia se ha expedido en reiteradas ocasiones en el sentido de que "resulta competente la justicia federal para entender en una demanda contra una empresa prestadora de un servicio público, en tanto ella involucre cuestiones atinentes a derechos, obligaciones o prerrogativas inherentes a la explotación del servicio y/o a la interpretación de las normas federales que la rigen".
Sumado a ello, los jueces intervinientes resaltaron que ni la actividad privada de la empresa accionante ni la aplicación de normas de derecho común "desplazan la competencia federal cuando se realiza la prestación de un servicio público y surge la eventual interpretación de normas federales"
Bajo tal análisis, el pasado 12 de mayo los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer rechazaron el recurso interpuesto y confirmaron la competencia de la justicia de primera instancia en lo civil y comercial federal.
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