La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que resulta aplicable el plazo de prescripción de tres años a la acción dirigida a obtener una indemnización en cumplimiento de un seguro de automotor.
En el marco de la causa “Conti Pablo Daniel c/ Zurich Argentina Compañía de Seguros s/ ordinario”, la demandada opuso la defensa de prescripción con fundamento en el artículo 58 de la Ley 17.418, mientras que la actora adujo en la demanda y en la contestación de la excepción que debía aplicarse la ley 24.240.
El juez de primera instancia consideró que tenía que regirse la cuestión por el artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor, según reforma de la ley 26.361, y rechazó la excepción con costas por su orden.
Cabe señalar que la acción se encuentra dirigida a obtener una indemnización en cumplimiento de un seguro de automotor.
Los magistrados de la Sala C consideraron que el recurso no resultaba admisible, debido a que “el plazo de prescripción es de tres años, en virtud de lo dispuesto por el art. 50 de la ley 24.240, en las hipótesis de contratos de seguros, que, además, sean de consumo, como en el caso”.
Tras señalar que el plazo prescriptivo es de tres años, los Dres. Eduardo Machín, y Juan Garibotto determinaron que correspondía establecer si la acción fue promovida dentro de dicho lapso, lo cual así ha ocurrido.
Al pronunciarse en tal sentido, la nombrada Sala puntualizó que el hecho aducido como siniestro por la actora tuvo lugar el 14.3.10 y la demanda lleva fecha 29.11.12, lo cual muestra que la acción no había prescripto a la fecha de ser intentada, confirmando de este modo la resolución recurrida.
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